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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / ii. El ente privado renuncie al derecho otorgado. iii. Se veri fi ca el incumplimiento de obligaciones. iv. Otros supuestos, que establezca la DGA mediante Directiva.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2383286-1 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 035-2024-EF, que dicta Normas Reglamentarias de la Ley N° 31903, Ley que establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE DECRETO SUPREMO Nº 051-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004- EF, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad, según lo dispuesto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades del sistema fi nanciero con las que se hubieran celebrado convenios; Que, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del mencionado texto, el Banco de la Nación ingresa como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones descritas en sus incisos a) al f); Que, si bien las situaciones aludidas en el considerando anterior constituyen las causales por las que la SUNAT dispone el ingreso como recaudación, estas no son aplicables a las micro y pequeñas empresas (MYPE), conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31903, Ley que establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE, cuyo artículo 5 prohíbe a la SUNAT realizar el traslado de o fi cio de los fondos de las cuentas de detracciones de estas empresas, salvo para el pago de sus deudas tributarias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 035-2024-EF, que dicta Normas Reglamentarias de la Ley Nº 31903; Que, en virtud de la modi fi cación de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 31903 referidos en el considerando precedente, efectuada por la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, lo previsto en dicho artículo 4 no es de aplicación para aquellas MYPE que realizan operaciones, incluyendo las de transformación propia o de terceros, de los bienes comprendidos en los Capítulos 26, 28 y 71 del Arancel de Aduanas, de acuerdo con el listado que se establezca mediante reglamento, ni la prohibición a la SUNAT para realizar transferencias de o fi cio de los fondos de las cuentas de detracciones de tales empresas a ser ingresados como recaudación; Que, en este sentido, corresponde modi fi car el Decreto Supremo Nº 035-2024-EF, que dicta Normas Reglamentarias de la Ley Nº 31903, Ley que establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE, a fi n de regular el listado de bienes antes aludido y adecuar tales normas reglamentarias a la modi fi cación prevista en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 31903, Ley que establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo Nº 035-2024-EF, que dicta Normas Reglamentarias de la Ley Nº 31903, Ley que establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Decreto Supremo es regular el listado de bienes a que se re fi ere el último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 31903, Ley que establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE; así como, adecuar las normas reglamentarias dictadas mediante el Decreto Supremo Nº 035-2024-EF a la modi fi cación prevista en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 035-2024-EF Se incorpora el párrafo 5.10 en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 035-2024-EF, que dicta Normas Reglamentarias de la Ley Nº 31903, Ley que establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE, en los siguientes términos: «Artículo 5. Ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE (…)5.10 Para efecto de lo indicado en el último párrafo del artículo 4 de la Ley, el listado de bienes comprendidos en los Capítulos 26, 28 y 71 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF o norma que lo sustituya, incluye los siguientes bienes: a) Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del anotado Capítulo 26, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda; b) Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00;