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28 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / las actividades referentes a la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos, en el marco de las facultades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, en el marco de lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 650 502,002.5 Otros Gastos 19 427 007,00 ============ TOTAL EGRESOS 20 077 509,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 055 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada UNIDAD EJECUTORA 001 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0134 : Promoción de la Inversión PrivadaPRODUCTO 3000714 : Entidades reciben asistencia técnica en la ejecución de los procesos de promoción de proyectos de infraestructura y servicios públicos ACTIVIDAD 5005235 : Ejecución de procesos de promoción de inversión privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 17 074 257,00 PRODUCTO 3000715 : Entidades Públicas con Capacidades para Diseñar, Promover y Ejecutar Inversiones de Alcance Regional y/o Local ACTIVIDAD 5005237 : Promoción de inversiones descentralizadas con participación del sector privado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 208 000,00 ACTIVIDAD 5006217 : Fortalecimiento de Capacidades a Entidades Públicas sobre mecanismos de Promoción de la Inversión Privada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 592 000,00 PRODUCTO 3000716 : Inversionistas acceden a los servicios de promoción, información, orientación y apoyo para la atracción de inversión privada ACTIVIDAD 5005239 : Promoción de oportunidades y mecanismos de inversión privada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 850 049,00ACTIVIDAD 5005241 : Negociación de contratos vinculados a la promoción de inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 353 203,00 ============ TOTAL EGRESOS 20 077 509,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2383286-3 Designan Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2025-EF Lima, 21 de marzo de 2025 CONSIDERANDO:Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modi fi có los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar - Policial, estableciendo que el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial está integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el artículo 13 del citado Decreto Ley establece que los directores del Consejo Directivo