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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / familiar con la Sra. Ana Patricia Ubilla Peña, donde prevaleció el interés personal de bene fi ciar a su prima hermana con contratos públicos en detrimento del interés tutelar y proteger los recursos públicos de la Municipalidad [sic]”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora ciudadana adjuntó los siguientes documentos: a) Comprobante de Pago N° 140, del 24 de febrero de 2023. b) Orden de Servicio N° 0000070, del 27 de enero de 2023. c) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-72, del 30 de enero de 2023. d) Documento denominado “CARTA DE COTIZACIÓN”, de enero de 2023. e) Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA PARA PREVENIR CASOS DE NEPOTISMO”. f) Solicitud de cotización, del 26 de enero de 2023. g) Requerimiento N° 004-2023/MDA/GDSyDE/YMSL, del 23 de enero de 2023. h) Comprobante de Pago N° 139, del 24 de febrero de 2023. i) Documento denominado “CONSTANCIA DE PAGO - TRANSFERENCIA A CUENTA DE TERCEROS (CCI)”, del 27 de febrero de 2023. j) Orden de Servicio N° 0000073, del 30 de enero de 2023. k) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-73, del 30 de enero de 2023. l) Documento denominado “CARTA DE COTIZACIÓN”, de enero de 2023. m) Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA PARA PREVENIR CASOS DE NEPOTISMO”. n) Solicitud de cotización, del 26 de enero de 2023. o) Requerimiento N° 005-2023/MDA/GDSyDE/YMSL, del 24 de enero de 2023. p) Comprobante de Pago N° 305, del 21 de marzo de 2023. q) Documento denominado “CONSTANCIA DE PAGO - TRANSFERENCIA A CUENTA DE TERCEROS (CCI)”, del 23 de marzo de 2023. r) Orden de Servicio N° 0000144, del 21 de febrero de 2023. s) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-77, del 10 de marzo de 2023. t) Documento denominado “CARTA DE COTIZACIÓN”, de febrero de 2023. u) Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA PARA PREVENIR CASOS DE NEPOTISMO”. v) Solicitud de cotización, del 21 de febrero de 2023. w) Requerimiento N° 011-2023/MDA/GDSyDE/EAMA, del 17 de febrero de 2023 x) Comprobante de Pago N° 293, del 21 de marzo de 2023. y) Documento denominado “CONSTANCIA DE PAGO - TRANSFERENCIA A CUENTA DE TERCEROS (CCI), del 23 de marzo de 2023. z) Orden de Servicio N° 0000179, del 28 de febrero de 2023. aa) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-78, del 10 de marzo de 2023. bb) Documento denominado “CARTA DE COTIZACIÓN”, de febrero de 2023. cc) Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA PARA PREVENIR CASOS DE NEPOTISMO”. dd) Solicitud de cotización, del 28 de febrero de 2023. ee) Requerimiento N° 012-2023/MDA/GDSyDE/ EAMA, del 24 de febrero de 2023. ff ) Partida de nacimiento de Miriana Teresa Peña Barrera. gg) Partida de nacimiento de Jennifer Mirella Torres Peña. hh) Partida de nacimiento de Ana Ela Peña Barrera. ii) Partida de nacimiento de Ana Patricia Ubilla Peña. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 27 de noviembre de 2024, la señora recurrente presentó su escrito de descargos, alegando que:a) Doña “Ana Patricia Ubilla Peña, fue contratada en la Municipalidad Distrital de Aucallama, durante el año 2023”. b) “[Q]ue se haya contratado a una persona que tiene vinculo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad, no signi fi ca que la regidora tuvo un interés personal en su contratación, no siendo su parentesco de tal cercanía como si se tiene con los padres, cónyuges o hijos [sic]”. c) Doña Ana Patricia Ubilla Peña, proveedora de refrigerios, no ha contratado con la municipalidad, “por ser prima de una regidora, sino que es un proveedor recurrente, como se advierte de la consulta efectuada al MEF, desde el año 2016 [sic]”. Decisión del concejo municipal 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 27 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de Aucallama aprobó la solicitud de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -cinco (5) votos a favor, ninguno (0) en contra (la señora recurrente no votó)-. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 0160-2024-MDA/CM, del 11 de diciembre del mismo año. En la referida sesión, participaron la señora recurrente y la señora ciudadana, ambas representadas por sus abogados defensores, quienes informaron de manera oral sus alegatos respectivos. El primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Aucallama, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de enero de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0160-2024-MDA/CM, alegando esencialmente lo siguiente: a) Se vulneró el debido procedimiento al habérsele vacado por la causal de nepotismo. b) Los regidores y el alcalde que votaron en favor de su vacancia han fundamentado su voto en la causal de nepotismo, cuando la solicitud de vacancia versa sobre la causal de restricciones de contratación. c) No tuvo conocimiento ni interés en la contratación de los servicios de la proveedora Ana Patricia Ubilla Peña, “con quien tengo un vínculo de parentesco”. d) En la sesión extraordinaria de concejo, se omitió resolver la tacha que interpuso en contra de uno de los medios probatorios. e) Doña Ana Patricia Ubilla Peña, proveedora de refrigerios, ha contratado con gestiones anteriores, es una proveedora recurrente, como se advierte de la consulta de proveedores del Estado. Así también, adjuntó diversa documentación. 2.2. Posteriormente, a través del O fi cio N° 000211- 2025-SG/JNE, del 30 de enero de 2025, se solicitó al alcalde de la entidad municipal que remita documentación relacionada al procedimiento de vacancia. 2.3. Mediante el O fi cio N° 012-2025-MDA_OGACGD, recibido el 3 de febrero de 2025, la entidad municipal cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 9 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: