Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la devolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.12. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 4 Sentencia recaída en el Expediente N° 00768-2021-PA/TC 17. Este Tribunal ha delimitado el contenido del derecho a la prueba señalando que: “Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado” (STC N° 6712- 2005-HC, F.J.15). (…) 20. Por último, este Tribunal también ha precisado en la sentencia emitida en el Expediente 02333-2004-HC/TC que el derecho a probar se encuentra sujeto a determinados principios, como son los de que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Ellos constituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a su ejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho. 2396149-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 03-2024-MDSJV, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen RESOLUCIÓN N° 0133-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001482 SAN JUAN DE LA VIRGEN - TUMBES - TUMBES VACANCIA APELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jimmy Sergio Díaz Rojas, doña Camila Lisbeth Villalta Morán y doña Anne Lissette Feijoo Baca, regidores del Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes (en adelante, señores recurrentes), en contra del Acuerdo de Concejo N° 03-2024-MDSJV, del 12 de abril de 2024, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don Fernando Elías Cedillo Roque, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 19 de febrero de 2024, los señores recurrentes presentaron una solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 049-2023/ MDSJV-ALC, N° 050-2023/MDSJV-ALC y N° 051-2023/MDSJV-ALC, el señor alcalde designó a doña Elsi Viviana Torres Casariego, quien es su conviviente (en adelante, doña Elsi Torres), en diversos cargos de con fi anza en la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, los cuales ejerce a la fecha de presentación de la solicitud de vacancia, pese a tener conocimiento de las restricciones establecidas en la Ley N° 31299 1, que modi fi có la Ley N° 267712, y en la Ley N° 300573, con fi gurándose la comisión de nepotismo. b) Por otro lado, se contrató a doña Yadi Melina Torres Casariego, hermana de la conviviente del señor alcalde (en adelante, doña Yadi Torres), de enero a diciembre de 2023, en las áreas de limpieza pública y seguridad ciudadana del municipio, pese a que no está capacitada para realizar estas labores y a la prohibición prevista en el artículo 63 de la LOM, veri fi cándose la existencia de una contraposición entre los intereses de la comuna y los del señor alcalde, quien no puede representar intereses contrapuestos. c) Solicitaron que la comuna les entregue copias fedateadas de i) los comprobantes de pago del año 2023 de doña Yadi Torres, así como los demás documentos que los sustentan, tales como órdenes de servicio, declaraciones juradas y conformidades del proveedor; ii) las Resoluciones de Alcaldía N° 049-2023/MDSJV-ALC, N° 050-2023/MDSJV-ALC y N° 051-2023/MDSJV-ALC, y iii) los documentos relacionados con la certi fi cación del 15 de enero de 2024, del servicio de mejoramiento del servicio de la Subgerencia de Proyectos y Acondicionamiento Territorial del municipio, a los caseríos del distrito de San Juan de la Virgen, autorizado con Memorando N° 039-2024/MDSJV-GM-ES, requerimientos, resoluciones, entre otros. d) No obstante, no se les entregó la documentación requerida; en lugar de ello, personas que no tienen relación con lo peticionado les enviaron cartas notariales con la intención de amedrentarlos a efectos de que no cumplan con su función fi scalizadora. Ante ello, iniciaron un proceso de habeas data para que se ordene al municipio entregar dicha documentación. 1.2 A efectos de acreditar los hechos expuestos, se adjuntó al pedido de vacancia, entre otros, los siguientes documentos: a) Cinco fotografías del portal de proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado, en las cuales se aprecia que doña Yadi Torres fue contratada por la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen.