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26 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / vacancia la documentación indispensable para dilucidar la controversia, lo que, a su vez, implica que la decisión de rechazar el pedido de vacancia contravenga el debido procedimiento administrativo. 2.9. Además, esta omisión implica que el concejo municipal vulneró el derecho a la prueba 4, pues, en la sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2023, no se valoraron todos los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia y en los descargos del señor alcalde -los cuales son pertinentes y útiles para resolver la controversia-, en cuya virtud, cada miembro del concejo debía exponer las conclusiones que extraiga de estos, a efectos de que la decisión del órgano colegiado de aceptar o rechazar la solicitud de vacancia del señor alcalde, cuente con una motivación su fi ciente y congruente con lo peticionado. 2.10. Aunado a ello, en el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 12 y en el Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MPC no se indican que los regidores, antes de votar, debatieran sobre la vacancia exponiendo las conclusiones a las que arribaron y fundamentando sus votos antes de emitirlos, veri fi cándose que únicamente constan los argumentos de defensa del señor alcalde. Consecuentemente, la decisión adoptada por el concejo municipal de desaprobar la solicitud de vacancia carece de fundamentación, lo cual vulnera el principio de motivación. 2.11. En esa línea de ideas, el Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MPC, del 28 de diciembre de 2023, por el cual el Concejo Provincial de Casma rechazó el pedido de vacancia del señor alcalde, ha vulnerado los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo. 2.12. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MPC, del 28 de diciembre de 2023, y, en atención a ello, se deben devolver los actuados a la entidad municipal a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria , cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Previamente a la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, a efectos de contar con la información consolidada, la jefatura de Presupuesto y Plani fi cación y la Secretaría General, o los órganos municipales que correspondan, deben remitir al concejo municipal los siguientes documentos, en original o copia certi fi cada: i) Las Actas de Conformidad de Servicios N° 1108- 2023, N° 1396-2023, N° 1709-2023 y N° 2030-2023. ii) Los Registros SIAF N° 1802, N° 2214, N° 2639 y el correspondiente a setiembre de 2023, cada uno por la suma de S/ 3 000.00 (tres mil y 00/100 soles). iii) El acta de la sesión extraordinaria de concejo en el que se discutió el pedido de suspensión del señor alcalde, formulado por el señor recurrente, donde se aprecia la participación del letrado Roger Edmundo Reyes García. iv) El acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. v) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia.d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente, de la autoridad cuestionada y del concejo municipal, en la misma fecha en que se realice la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria indicada en el literal a del presente numeral. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen la causal de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte cada uno de sus miembros. Los votos de los miembros del concejo deben estar debidamente fundamentados, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar -y, de ser el caso, sistematizar- los argumentos de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia de infracción a las restricciones de contratación; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso a favor o en contra de la vacancia, y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.13. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- NULO el Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MPC, del 28 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia de don Julio César Meléndez Lázaro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.