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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / La presidenta de la citada comisión, mediante el ofi cio de visto, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación el informe Nº 02-2024-MP-FN-FSF-CTEDSFPF, el cual concluye, en un extremo, que la adición de competencia otorgada a las fi scalías de familia en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar habría afectado las funciones propias de su especialidad, así como las labores preventivas que realiza; por tanto, teniendo en cuenta el rol fundamental de las fi scalías de familia frente a la sociedad, deben retornar a su especialidad en forma exclusiva. Asimismo, precisa que se ha evidenciado que algunos distritos fi scales no han realizado una debida interpretación de las resoluciones de la Fiscalía de la Nación, al asignar mayor carga a las fi scalías provinciales de familia y en otros casos dicha distribución no ha sido signi fi cativa, no logrando una distribución proporcional conforme a lo dispuesto. En ese sentido, solicita que se emita el acto resolutivo que deje sin efecto la adición de competencia para conocer casos penales de violencia contra la mujer (delitos de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar previstos en los artículos 122-B y 124-B del Código Penal) otorgada a las fi scalías de familia que se detallan en su informe. La Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el o fi cio Nº 000555-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 5 de marzo de 2025, en mérito al principio de especialidad, emite opinión favorable sobre la propuesta de dejar sin efecto la adición de competencias otorgada a los despachos fi scales de familia para que conozcan casos penales de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, toda vez que la función del fi scal de familia tiene un enfoque integral en la protección de los niños, niñas y adolescentes, y su mirada sancionadora parte del enfoque restaurativo ante las infracciones cometidas por adolescentes; por lo que, asignarles responsabilidades de otra especialidad no les permitirá desarrollar de manera integral su rol de garantizar el tratamiento diferenciado y especializado respecto de los niños, niñas y adolescentes, más aún si, en el marco de las convenciones internacionales, debe diferenciarse del sistema judicial para personas adultas. Sin perjuicio de ello, propone que las carpetas fi scales que ya fueron asignadas a las fi scalías de familia deben continuar bajo su competencia hasta la conclusión de la investigación penal, a fi n de no desatender los casos en los que han prevenido y no vulnerar los plazos procesales. En esa línea, a través de los informes de vistos, la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en observancia a lo opinado por la Coordinación Nacional mencionada en el párrafo anterior y luego del análisis respectivo, concluye que resulta viable dejar sin efecto las resoluciones administrativas 1 que dispusieron la ampliación de competencia de diversas fi scalías superiores y provinciales de familia, así como de algunas fi scalías mixtas, para que, en adición a sus funciones, se avoquen al conocimiento de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, dado que dichas medidas fueron dispuestas de manera excepcional, para afrontar la sobrecarga procesal de las fi scalías provinciales penales y/o especializadas en los distritos fi scales a nivel nacional, teniendo en cuenta además, que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP se actualizó el cronograma de implementación del Sistema para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), a través del cual se crearán fi scalías especializadas en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en forma progresiva. Así también, recomienda que las fi scalías superiores y provinciales de familia y mixtas continúen a cargo de los casos ingresados con anterioridad hasta su conclusión. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo señalado por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en aras de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, contando con los vistos de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente acto resolutivo, las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1039 y 1066-2021-MP-FN de fechas 21 y 26 de julio 2021; 1914 y 2251-2022-MP-FN de fechas 12 de setiembre y 21 de octubre de 2022; 1617, 1618, 1619, 1620 de fechas 30 de junio y 1776-2023-MP-FN de fecha 21 de julio de 2023; 185 y 2586-2024-MP-FN de fechas 19 de enero y 7 de noviembre de 2024, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo .- Precisar que los casos por los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, ingresados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente acto resolutivo, serán de conocimiento de las fi scalías que correspondan en atención a su competencia material y territorial. Artículo Tercero .- Precisar que los casos ingresados hasta el día de la publicación del presente acto resolutivo, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de las fi scalías superiores y provinciales de familia, así como las fi scalías mixtas señaladas en las resoluciones de la Fiscalía de la Nación mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto .- Disponer que las fi scalías superiores y provinciales de familia, así como las fi scalías mixtas señaladas en las resoluciones de la Fiscalía de la Nación mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, remitan a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de su distrito fi scal con copia a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, un inventario de los casos penales que se encuentren a su cargo por los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ingresados hasta el día de la publicación del presente acto resolutivo; e informar trimestralmente el avance de los mismos, a fi n que las referidas presidencias dispongan las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones.