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118 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 2.15. En el caso concreto, el señor recurrente alega que el señor alcalde permitió la contratación de las empresas Grupo Távara Proveedores y Servicios Generales S.A.C. y Creatimundo S.A.C., pues el accionista mayoritario de ambas es don Daniel Isaac Távara Palacios, con quien tendría una cercana relación amical. Siendo así, el señor alcalde habría privilegiado los intereses de terceros frente a los intereses de la municipalidad. 2.16. Sobre el particular, el señor recurrente adjuntó a su solicitud de vacancia videos y fotografías de redes sociales que acreditarían la mencionada relación amical. No obstante, aun si se llegara a acreditar dicha relación de amistad, esta no es su fi ciente para acreditar la modalidad, oportunidad o alcances de la intervención del señor alcalde en las contrataciones respecto a las citadas empresas, acreditación que, en el caso concreto, es necesaria y vital. 2.17. Así, este Supremo Tribunal Electoral debe ser enfático al señalar que no se con fi gura la causal legal que se pretende imputar a la autoridad cuestionada, en vista de que las alegaciones de amistad para acreditar la referida intervención no son relevantes en este tipo de causales, en todo caso, no tienen una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante, conforme se ha precisado en el considerando 2.13. del presente pronunciamiento. 2.18. De ahí que no hay mayores elementos objetivos que permitan concluir que exista un vínculo de tal intensidad entre don Daniel Isaac Távara Palacios y el señor alcalde que demuestre que nos encontramos ante un intercambio de favores. 2.19. En suma, los medios probatorios que obran en el expediente resultan insu fi cientes para acreditar la existencia de un interés directo de parte del señor alcalde para las contrataciones de las empresas Grupo Távara Proveedores y Servicios Generales S.A.C. y Creatimundo S.A.C.; por lo que, al no veri fi carse el segundo elemento de la causal de infracción a las restricciones de contratación, resulta ino fi cioso continuar con el análisis del tercer elemento. 2.20. Por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo impugnado. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gerardo Nicanor Trelles Esteves; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° D000002-2025-MPMCH-AL, del 15 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Richard Hernán Baca Palacios, alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura, por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2396144-1 MINISTERIO PÚBLICO Precisan que los casos por los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previstos en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, serán de conocimiento de las fiscalías que correspondan en atención a su competencia material y territorial, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1322-2025-MP-FN Lima, 5 de mayo de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 000002-2024-MP-FN-GTV-FSF, de fecha 19 de julio de 2024, cursado por la presidenta de la “Comisión de Trabajo para elaborar el diagnóstico situacional de las fi scalías provinciales de familia a nivel nacional”; los informes Nºs. 000054, 000061 y 000081-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 6 de marzo, 18 de marzo y 9 de abril de 2025, respectivamente, emitidos por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: Con la fi nalidad de brindar apoyo a las fi scalías penales y especializadas del subsistema de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en razón a su sobrecarga procesal, así como mejorar, entre otros, la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público, se emitieron las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1039 y 1066-2021-MP-FN de fechas 21 y 26 de julio 2021; 1914 y 2251-2022-MP-FN de fechas 12 de setiembre y 21 de octubre de 2022; 1617, 1618, 1619, 1620 de fechas 30 de junio y 1776-2023-MP-FN de fecha 21 de julio de 2023; 185 y 2586-2024-MP-FN de fechas 19 de enero y 7 de noviembre de 2024, respectivamente, por las cuales se dispuso la ampliación de competencia de diversas fi scalías superiores y provinciales de familia, así como de algunas fi scalías mixtas, para que, en adición a sus funciones, se avoquen al conocimiento de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, conforme se detalla en cada una de las citadas resoluciones. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1187-2024-MP-FN se reconformó la “Comisión de Trabajo para elaborar el diagnóstico situacional de las fi scalías provinciales de familia a nivel nacional” y, entre otros, se dispuso que eleven un informe fi nal sobre el diagnóstico situacional de las fi scalías provinciales de familia a nivel nacional, en el cual incluyan el análisis complementario desagregado por distrito fi scal, acompañado de las propuestas de mejora para el fortalecimiento del servicio que brindan dichas fi scalías en sus respectivos distritos fi scales.