Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / habitantes y para el año 2023 con una población de 104 978 habitantes7. 2.19. Así, en un análisis conjunto, se colige que por el tamaño de la población del distrito de Pariñas, por ser la ciudad capital de la provincia de Talara, podría decirse que es de mediana urbe; por otro lado, si bien el señor regidor aduce que al momento de ocurridos los hechos de la contratación en cuestión, su domicilio de ese entonces dista a 3000 metros del de doña María Murriagui, no obstante a ello, pese a dichas circunstancias y que se trata de una autoridad de una circunscripción provincial, no se debe perder de vista de que ambos domicilios se encuentran en un mismo distrito, esto es, la ciudad de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. 2.20. Aunado a ello, según lo indicado por la entidad edil, el lugar de prestación de servicios de doña María Murriagui es distinto en el que desarrolla sus actividades el señor regidor; sin embargo, este hecho, por sí mismo, no basta para desvirtuar la posibilidad de conocimiento que haya tenido la autoridad edil sobre la contratación de su pariente, tan es así que de las actividades realizadas por doña María Murriagui -el apoyo en la codi fi cación para su posterior registro de los bienes eléctricos, electrónicos, bienes muebles y enseres, correspondientes a las diversas áreas de la Municipalidad Provincial de Talara- dicha labor de codi fi cación de bienes del municipio implica que necesariamente haya un desplazamiento por parte de su personal a las distintas o fi cinas de la entidad, las cuales pueden ser apreciadas y advertidas por el señor regidor, ello en un periodo de dos meses y medio. 2.21. Asimismo, cabe destacar que los pronunciamientos emitidos por la O fi cina de Administración y Finanzas, relacionados con la gestión de inventario de la municipalidad, las cuales revelan el antecedente para las contrataciones del personal que desarrolle dichas actividades, son documentos de acceso público, esto es, la Resolución Administrativa N° 124-10-2022-OAF-MPT, del 10 de octubre de 2022 8, que resolvió designar a la Comisión de Inventario de la Municipalidad Provincial de Talara - periodo 2022, y la Resolución Administrativa N° 140-11-2022-OAF-MPT, del 14 de noviembre de 2022, que resolvió conformar el Equipo de Trabajo para la toma de Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles al Barrer. Además, autorizó la contratación de doce (12) locadores de servicios de terceros para realizar labores de inventariadores; por lo que el señor regidor pudo tomar conocimiento de lo dispuesto en los referidos pronunciamientos y, consiguientemente, en cumplimiento de su función fi scalizadora, conocer de la contratación de terceros que se dispone, máxime si en la gestión edil de 2019-2022 conformó la Comisión de Economía y Administración 9, y, en la gestión del 2023-2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos10, entre otras. 2.22. En suma, de acuerdo con el grado de parentesco entre el señor regidor y doña María Murriagui, cuñados, se podría decir que existe una relación cercana entre ambos, asimismo, se advierte que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 13-10-2024, el señor regidor manifestó lo siguiente: [Y]o nunca he negado de que la señorita haya participado tanto en el proceso electoral municipal y regional de la segunda vuelta. Con lo cual, para el caso concreto, acentúa más el hecho de que el señor regidor pudo tomar conocimiento de la contratación de su cuñada, dada la cercanía que demanda una campaña electoral en la misma organización política, ello con motivo de la segunda vuelta de las Elecciones Regionales 2022, la cual ocurrió en el espacio temporal de noviembre y diciembre de 2022, lapso en el que se materializó la contratación de doña María Murriagui; siendo así, es evidente y razonable concluir que el señor regidor se encontró en la posibilidad de saber que su cuñada estaba siendo contratada por la referida comuna desde noviembre de 2022. Sin embargo, desde ese momento, no realizó ninguna acción tendiente a fi nalizar o a cuestionar el vínculo contractual existente, por el contrario, materializó su oposición cuando ya había concluido dicha contratación.2.23. Esta inacción por parte del señor regidor pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que dicha autoridad edil ejerció injerencia indirecta en la contratación de su cuñada, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización, de esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causal de vacancia por nepotismo. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de la citada autoridad municipal. 2.24. Por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde convocar a don Luis Anatoli Benites Guerrero, identi fi cado con DNI N° 71109894, candidato no proclamado de la organización política Unidad Regional, conforme consta en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales de 2022. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marcos Antonio Zevallos Morales, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 47-10-2024-CPT, del 23 de octubre de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Santiago Emilio Guevara Velásquez, regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal de nepotismo contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia en el cargo. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Santiago Emilio Guevara Velásquez, regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura. 3.- CONVOCAR a don Luis Anatoli Benites Guerrero, identi fi cado con DNI N° 71109894, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredita como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021.