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103 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Información extraída del Informe N° 954-04-2023-ULO-MPT, del 25 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Logística de la Municipalidad Provincial de Talara. 4 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 0423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 5 En dicho domicilio le fue notificado al señor regidor, mediante Carta N° 05-04-2023-OAJ-MPT, documento de respuesta a la Carta N° 032-04-2023-OR-MPT, presentada el 21 de abril de 2023, por la mencionada autoridad edil. 6 En: <https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1553/20TOMO_01.pdf> 7 En: <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5066222/ra_298_compressed.pdf> 8 En: <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3758089/radm_124.pdf.pdf?v=1665762434> 9 En:<https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2799117/ACUERDO%20DE%20CONCEJO_%20N%C2%B0%2002-01.pdf.pdf?v=1643753863> 10 En: <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4063243/A.C%2001.pdf.pdf?v=1674574814> 2396147-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 075-2024-MDV/CM y el Acuerdo de Concejo N° 051-2024-MDV/CM, emitidos en el marco de procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico RESOLUCIÓN N° 0149-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000005 VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNOVACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de abril de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Mamani Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N° 075-2024-MDV/CM, del 3 de diciembre de 2024, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 051-2024-MDV/CM, del 20 de junio de 2024, que, a su vez, declaró su vacancia en el cargo, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 8 de abril de 2024, don Hugo Ticona Mamani (en adelante, señor solicitante) solicitó la vacancia en contra del señor alcalde, por la causal de nepotismo, bajo los siguientes argumentos: a) Don Humberto Mamani Apaza, hermano del señor alcalde (en adelante, don Humberto Mamani) tuvo vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, hecho que se corrobora con el registro de proveedores y la Orden de Servicio N° 00179, por el servicio de asistente en gestión del bienestar del participante, por el monto de S/ 3040.00. b) Don Silvestre Mamani y doña Vicencia Apaza son los padres del señor alcalde y de don Humberto Mamani. 1.2. A su solicitud adjuntó copias de los siguientes documentos:a) Ficha Reniec del señor alcalde. b) Ficha Reniec de don Humberto Mamani. c) Orden de Servicio N° 00179, del 18 de mayo de 2023. d) Cargo de una solicitud dirigida a la secretaria general de la entidad edil, el 11 de abril de 2024, solicitando la entrega de las copias de las partidas de nacimiento del señor alcalde y de don Humberto Mamani, así como de la Orden de Servicio N° 00179. e) Captura del SIAF en el que se visualiza el registro de la Orden de Servicio N° 00179. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 20 de mayo de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos en los siguientes términos: a) Con la Carta N° 07-2024/MDV/SG, del 9 de abril de 2024, se noti fi có al señor solicitante para que subsane las observaciones referidas a adjuntar las copias de las partidas o actas de nacimiento del señor alcalde y de don Humberto Mamani, y se adjunte la copia fedateada o legalizada de la Orden de Servicio N° 00179. b) Mediante la Carta N° 01-2024/HTM/C, del 10 de abril de 2024, el señor solicitante subsanó las observaciones y, posteriormente, mediante la Carta N° 08-2024/MDV/SG, del 14 de abril de 2024, el secretario general de la entidad edil comunicó al señor solicitante que correspondía elevar los actuados al concejo municipal, en el estado en el que se encuentre. c) Las fi chas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) adjuntadas en la solicitud de vacancia no acreditan el primer elemento de la respectiva causal. d) La Orden de Servicio N° 00179 no cuenta con las formalidades de ley, ya que no constan las fi rmas de las áreas correspondientes. La sola copia simple sin tales formalidades, siguiendo el criterio jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) (Resolución N° 0104-2024-JNE), resultaría insu fi ciente. Igualmente, las capturas del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF carecen de validez, pues no reproducen la integridad de documento, por lo que no podrían ser peritados con posterioridad. e) En la Resolución N° 615-2012-JNE, el JNE estableció que la causal de vacancia por nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza netamente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de su denominación, concurran los tres elementos: i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente; ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador; y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, bajo tales criterios, en este caso, se debe determinar los siguientes puntos controvertidos: - ¿Don Humberto Mamani prestó servicios a la Municipalidad Distrital de Vilque Chico o al Programa de Empleo Temporal Lurawi Perú? - ¿Don Humberto Mamani estuvo sujeto a control o subordinación del área de Recursos Humanos u otra área de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico? - ¿Don Humberto Mamani recibió una contraprestación con recursos de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico o con fi nanciamiento del Programa de Empleo Temporal Lurawi Perú? - ¿Don Humberto Mamani laboró de forma permanente para la Municipalidad Distrital de Vilque Chico? f) En el año 2022, por medio del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, se aprobó el cambio de denominación del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, por el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”. En ese sentido, este último suscribió con la Municipalidad Distrital de Vilque Chico el Convenio de ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata N° 25-0060-AII-46, por lo que la entidad edil asume la calidad de organismo ejecutor para la ejecución de la actividad de intervención inmediata intensiva en mano de obra no califi cada. De esa forma, el costo total de la actividad se fi nanció con recursos del Gobierno Central.