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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / de acuerdo con lo estipulado en los considerandos la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Conforme a las modificaciones realizadas a la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 4 Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2396140-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDTAI, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca RESOLUCIÓN N° 0152-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000099 TÚPAC AMARU INCA - PISCO - ICA VACANCIA APELACIÓN Lima, 7 de abril de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Fresia Silvia Choccña Sánchez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDTAI, del 10 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de vacancia formulada en contra de don Rod Alfredo Crisóstomo Suárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2024003053. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024003053) 1.1. El 9 de octubre de 2024, la señora recurrente peticionó el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde solicitó la vacancia en contra del señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de contratación. Fundamentó su pedido en lo siguiente: a) El señor alcalde, en representación de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, contrató con la empresa Bigenios S.A.C., con RUC 20608493477, a través de diversos contratos (N° 10-2023-MDTAI, N° 18-2023-MDTAI, N° 37-2023-MDTAI, N° 09-2024-MDTAI y N° 10-2024-MDTAI). b) La gerente general de la empresa Bigenios S.A.C. es doña Katherine Juleisy Armas Mantilla (en adelante, doña Katherine Armas). Además, dicha ciudadana es la propietaria del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Lotización Pachacútec, mz. A lt. 24, del distrito de Túpac Amaru Inca, inmueble en el que domicilia físicamente el señor alcalde, hecho que está probado con la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de la referida autoridad edil. Además, con registros fotográ fi cos y fílmicos que demuestran su ingreso y salida al domicilio. Este hecho acredita que, en la práctica, el señor alcalde es el directo acreedor. c) Durante el 2023 y parte del 2024, la empresa Bigenios S.A.C. prestó diversos servicios a la entidad edil, conforme obra en el portal web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), según el cual el 2023 prestó servicios por un total de S/ 697 269.20 y, en lo que va del 2024 por un monto de S/ 520 099.98. d) Así, se tiene la obra “Servicios de limpieza, descolmatación y conformación de Bordos con material propio en la margen izquierda del rio Pisco, sector Núñez bajo y Chongos del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, región Ica”, cuyo contrato se suscribió el 22 de noviembre de 2023. e) La empresa Bigenios S.A.C., según la consulta realizada al portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), tuvo su domicilio fi scal hasta el 25 de mayo de 2024, en la mz. A lt. 4, de la urbanización Los Eucaliptos, del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica. f) Del mismo modo, según la información que obra en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se puede visualizar que el Contrato N° 016-2023-MDL/ALC, del 14 de noviembre de 2023, fue suscrito por el Consorcio Saneamiento Lampa, integrada por don Ray Vladimir Crisóstomo Suárez (en adelante, don Ray Crisóstomo) y la empresa Bigenios S.A.C., donde ambos integrantes precisan como sus domicilios la mz. A lt. 4, de la urbanización Los Eucaliptos, del distrito de Ica. g) En la mz. A lt. 4, de la urbanización Los Eucaliptos, del distrito de Ica, domicilia don Ray Crisóstomo, quien es hermano del señor alcalde, según la consulta en el Reniec. h) Lo antes descrito permite concluir que el domicilio fi scal de la empresa Bigenios S.A.C. (hasta el 25 de mayo de 2024) y el domicilio real de don Ray Crisóstomo (hermano del señor alcalde) es la mz. A lt. 4, de la urbanización Los Eucaliptos, del distrito de Ica. i) De las diligencias efectuadas por el Ministerio Público con apoyo de la Policía Nacional del Perú, se puede advertir que el señor alcalde posee para su uso el vehículo de placa de rodaje V0S-539, que perteneció a doña Katherine Armas. Además, dicho vehículo fue transferido el 11 de noviembre de 2023, mediante donación, a la empresa Crisóstomo Ingenieros Group E.I.R.L., cuyo gerente general es don Ravi Alfredo Crisóstomo Suarez, también hermano del señor alcalde (en adelante, don Ravi Crisóstomo). j) Doña Katherine Armas y don Ravi Crisóstomo tienen una relación pública de convivencia en el inmueble ubicado en la urbanización Saraja, mz. B lt. 26, del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica. k) Doña Katherine Armas es utilizada como “fachada”, pues en realidad la empresa Bigenios S.A.C. es manejada y dirigida por don Ravi Crisóstomo, su pareja sentimental. l) Existió un interés directo por parte del señor alcalde para la suscripción del contrato del 22 de noviembre de 2023, pues la autoridad edil tendría una relación de propietario (acreedor) - inquilino (deudor) con doña