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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / c. Las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades reguladas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d. El concejo distrital para decidir el caso deberá tener a la vista toda la información que obra en el expediente administrativo de vacancia y las que incorpore de ofi cio, teniendo en cuenta la documentación que resulta necesaria, señalada en el considerando 2.23. de la presente resolución y otras que considere pertinentes para resolver el caso; así como las presentadas por las partes. e. La documentación antes señalada debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo municipal. f. Los miembros hábiles del concejo municipal deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse realizando un análisis de los elementos que con fi guran la causal de la vacancia, decidiendo si se subsumen o no en la respectiva causal, valorando todos los documentos y motivando debidamente la decisión que se adopte sobre la solicitud de vacancia. El voto de cada uno de los miembros del concejo municipal obligados a votar, tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes y los incorporados de o fi cio, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los miembros del concejo que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. j. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original que contenga todos los actuados (legibles y completos), salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. k. Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 2.26. Todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento , se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca conforme a sus atribuciones. 2.27. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE1.- NULO el Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDTAI, del 10 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Rod Alfredo Crisóstomo Suárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo con lo estipulado en los considerandos la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Número del acuerdo de concejo rectificado mediante la Resolución de Alcaldía N° 065-2024-MDTAI/AL, del 30 de diciembre de 2024. 2 La notificación a audiencia se realizó el 26 de marzo de 2025; por lo que, el plazo para solicitar el uso de la palabra venció el tercer día hábil después de realizada dicha notificación, conforme al inciso b) del numeral 17.3. del artículo 17 del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución N° 0131-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 5 Mediante la Resolución N° 0002-2025-JNE, del 13 de enero de 2025, emitida en el Expediente N° JNE.2024003674, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial del señor alcalde y se convocó a la señora recurrente (primera regidora hábil), para que asuma el cargo de burgomaestre, hasta que se resuelva la situación jurídica del titular. 6 Solo se obtuvieron dos (2) votos a favor de la vacancia; por tanto, no se llegó a los votos favorables de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del concejo municipal, que se requieren para vacar una autoridad municipal, según el artículo 23 de la LOM. 7 https://consultavehicular.sunarp.gob.pe/consulta-vehicular/inicio 2396139-1