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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Katherine Armas. Además de que la referida ciudadana es la conviviente de su hermano don Ravi Crisóstomo. A su solicitud adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento del señor alcalde. b) Acta de nacimiento de don Ray Crisóstomo y su fi cha Reniec. c) Partida de nacimiento de don Ravi Crisóstomo. d) Consulta RUC de la empresa Bigenios S.A.C. e) Contrato N° 016-2023-MDL/ALC, del 14 de noviembre de 2023, en el que se visualiza que el consorcio Saneamiento Lampa, está integrado por don Ray Crisóstomo y la empresa Bigenios S.A.C., ambos con el mismo domicilio legal. f) Contrato N° 010-2023-MDTAI, del 20 de abril de 2023, para la consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto “Mejoramiento de la Plaza de Armas del Distrito de Túpac Amaru Inca - provincia de Pisco - departamento de Ica”. g) Contrato N° 018-2023-MDTAI, del 11 de mayo de 2023, para la consultoría de obra para la “Creación del servicio de movilidad urbana en las vías locales de la prolongación Av. Yoque Yupanqui distrito de Túpac Amaru Inca - provincia de Pisco - departamento de Ica”. h) Contrato N° 037-2023-MDTAI, del 24 de noviembre de 2023, para la “Consultoría del proyecto de mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana local en el centro de monitoreo y videovigilancia del distrito de Túpac Amaru Inca - provincia de Pisco - departamento de Ica”. i) Contrato N° 09-2024-MDTAI, del 11 de marzo de 2024, para la “Elaboración de expediente creación del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en centro de alto rendimiento distrito de Túpac Amaru Inca - provincia de Pisco - departamento de Ica”. j) Contrato N° 10-2024-MDTAI, del 3 de abril de 2024, para la consultoría de la ejecución de obra “Creación de los servicios de recreación y esparcimiento en el mirador turístico San Carlos, distrito de Túpac Amaru Inca - provincia de Pisco - departamento de Ica”. k) Ofi cio N° 484-COMOPPOL-PNP/DIRNIC- DIRCOCOR-JEFDDICC-DEPDICC-ICA, del 5 de junio de 2024, sobre la investigación seguida en contra del señor alcalde y otros. 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 6 de noviembre de 2024, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, para que la tramiten conforme a ley. Decisión concejo municipal 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 10 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra, rechazó la solicitud de vacancia. La decisión se formalizó en la misma fecha mediante el Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDTAI 1. 1.4. A la sesión extraordinaria de concejo asistió la señora recurrente junto con su abogado defensor. Además, emitió su voto a favor de la vacancia. El señor alcalde no asistió. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de enero de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDTAI, solicitando que se declare fundado el recurso y, consecuentemente, que se declare la vacancia del señor alcalde, bajo los siguientes fundamentos: a) Actualmente, el señor alcalde viene cumpliendo prisión preventiva por el plazo de 24 meses, debido a que se declaró fundado el pedido de tal medida en su contra. La decisión fue adoptada por existir elementos de convicción que indican que el señor alcalde es el presunto autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión agravada, en base a los hechos expuestos en la solicitud de vacancia y que son ciertos y probados, tales como la existencia de contratos, vínculos familiares, amicales, vínculo de acreedor, entre otros. b) La fi gura de la vacancia tiene por objeto salvaguardar la correcta gestión de los recursos públicos y la continuidad en el ejercicio de la función pública; por tanto, la evaluación y decisión deben circunscribirse al cumplimiento de los requisitos administrativos claramente establecidos en la normativa aplicable a la materia, los cuales fueron demostrados y obran en el expediente. c) La decisión sobre la vacancia debió basarse exclusivamente en los hechos y pruebas pertinentes a la naturaleza del asunto, por lo que el concejo municipal debió limitarse a evaluar los elementos administrativos necesarios para determinar la procedencia o improcedencia del pedido de vacancia. En esa medida, la decisión debió ser por aprobar la vacancia. 2.2. Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2025, el abogado acreditado de la señora recurrente solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. 2.3. A través del escrito presentado el 4 de abril de 2025, el señor solicitante acreditó a su abogado defensor y solicitó su participación en la audiencia pública; sin embargo, el escrito, para efectos del uso de la palabra del letrado, fue presentado de manera extemporánea 2. 2.4. En la fecha, el abogado de la señora recurrente presentó alegatos escritos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 9 del artículo 22 contempla que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor “Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley”. 1.4. El artículo 63 determina que: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV del Título Preliminar indica: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: