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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto, y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.6. Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se prescriben los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, el principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.5), que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.5.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las actuaciones probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2.7. Solo con el cumplimiento de los citados principios, la administración pública -concretamente, el concejo municipal- podrá emitir una decisión debidamente motivada. En ese sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, que incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos, lo cual se obtiene si, al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, se cuentan con los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 2.8. Efectuadas estas precisiones, este órgano electoral tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento se ha llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.9. Dicho ello, con relación a la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación corresponde señalar que tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcalde y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2.10. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido cali fi cada como con fl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009-JNE, es posible que se con fi gure no solo cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 2.11. Por ello, en reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano colegiado ha señalado que la determinación de dicha causal requiere la con fi guración de tres elementos ordenados de manera secuencial (ver SN 1.8.), en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. 2.12. En este caso, se atribuye al señor alcalde la contratación de la empresa Bigenios S.A.C., cuyo interés en que ello suceda estaría basado en diversas situaciones como el vínculo existente entre la gerente general de la citada empresa, doña Katherine Armas, y el señor alcalde, debido al uso personal que habría dado la autoridad edil a bienes cuya titular era la referida ciudadana, y que el manejo de la empresa, en la realidad, estaría a cargo de su hermano don Ravi Crisóstomo, a su vez, pareja sentimental de doña Katherine Armas; por lo que compete al Pleno del JNE determinar si el señor alcalde incurrió en la causal de vacancia bajo análisis a partir de los hechos que se le atribuyen y las pruebas incorporadas al procedimiento. Para ello, corresponde evaluar los elementos que la con fi guran (ver SN 1.8.), de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por el Supremo Tribunal Electoral. Primer elemento: existencia de un contrato en el sentido amplio del término cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 2.13. Se advierte que la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca celebró diversos contratos con la empresa Bigenios S.A.C., con RUC 20608493477, tales como los siguientes: a) Contrato N° 010-2023-MDTAI, del 20 de abril de 2023, para la consultoría de obra para la elaboración expediente técnico del proyecto “Mejoramiento de la Plaza de Armas del Distrito de Túpac Amaru Inca - provincia de Pisco - departamento de Ica”. b) Contrato N° 018-2023-MDTAI, del 11 de mayo de 2023, para la consultoría de obra para la “Creación del servicio de movilidad urbana en las vías locales de la prolongación Av. Yoque Yupanqui distrito de Túpac Amaru Inca - provincia de Pisco - departamento de Ica”. c) Contrato N° 037-2023-MDTAI, del 24 de noviembre de 2023, para la “Consultoría del proyecto de mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana local en el centro de monitoreo y videovigilancia del distrito de Túpac Amaru Inca - provincia de Pisco - departamento de Ica”. d) Contrato N° 09-2024-MDTAI, del 11 de marzo de 2024, para la “Elaboración de expediente creación del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en centro de alto rendimiento distrito de Túpac Amaru Inca - provincia de Pisco - departamento de Ica”. e) Contrato N° 10-2024-MDTAI, del 3 de abril de 2024, para la consultoría de la ejecución de obra “Creación de los servicios de recreación y esparcimiento en el mirador turístico San Carlos, distrito de Túpac Amaru Inca - provincia de Pisco - departamento de Ica”. 2.14. Siendo así, está acreditado la con fi guración del primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil y la empresa Bigenios S.A.C.; por consiguiente, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. Segundo elemento: intervención de la autoridad cuestionada como persona natural por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien tenga un interés propio o un interés directo 2.15. De lo descrito en la solicitud de vacancia, se puede concluir que, especí fi camente, la señora recurrente alega que el señor alcalde tenía un interés directo en la contratación de la empresa Bigenios S.A.C. por los siguientes hechos: i. El señor alcalde residía en el Asentamiento Humano Lotización Pachacútec, mz. A lt. 24, del distrito de Túpac Amaru Inca, de propiedad de doña Katherine Armas, gerente general de la referida empresa. ii. La empresa Bigenios S.A.C. tuvo como domicilio (hasta el 25 de mayo de 2024) la mz. A lt. 4, de la urbanización Los Eucaliptos, del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, domicilio en el que, además, residía don Ray Crisóstomo, hermano del señor alcalde. Además, la referida empresa y don Ray Crisóstomo conformaron el Consorcio Saneamiento Lampa, consignando ambos integrantes el mismo domicilio citado. iii. El señor alcalde poseía para su uso personal el vehículo con placa de rodaje V0S-539, que perteneció a doña Katherine Armas, gerente general de Bigenios S.A.C. (bien mueble que fue transferido el 11 de noviembre de 2023, mediante donación, a la empresa Crisóstomo Ingenieros Group E.I.R.L., cuyo gerente general es don Ravi Crisóstomo, también hermano del señor alcalde). iv. Don Ravi Crisóstomo y doña Katherine Armas mantienen una relación sentimental pública y de convivencia en el inmueble ubicado en la urbanización