TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / g) La Municipalidad Distrital de Vilque Chico, como organismo ejecutor, implementó las acciones administrativas acordé a las disposiciones técnico normativas y procedimientos establecidos en la guía de selección de participantes, aprobada por el programa y no bajo las normas o directivas de la municipalidad. Por esa razón se concluye que entre don Humberto Mamani y la entidad edil no existe ningún tipo de vínculo contractual, por lo mismo, no prestó servicios para la entidad de edil, ni estaba sujeto a control o subordinación, así como la contraprestación que recibió de los fondos del fi nanciamiento del programa “Lurawi Perú”. h) El convenio suscrito entre el programa “Lurawi Perú” y la municipalidad no puede ser entendido en un término amplio para solicitar una vacancia, toda vez que la causal de nepotismo requiere como uno de sus elementos que el familiar haya sido contratado o designado para desempeñar una función o labor en el ámbito municipal. En este caso, el programa “Lurawi Perú” no forma parte de la organización municipal. i) Sobre el tercer elemento de la causal de vacancia, en aplicación del artículo 20 de la LOM, a través de la Resolución de Alcaldía N° 054-2023-MDV/A, del 9 de marzo de 2023, delegó atribuciones administrativas al gerente municipal, quien fue el encargado de implementar las acciones administrativas que corresponden al programa “Lurawi Perú”. Por otro lado, mediante el escrito del 18 de enero de 2023, solicitó al gerente general la no contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, bajo responsabilidad. j) La prestación de servicios por parte de don Humberto Mamani fue fuera de las instalaciones del local municipal, hecho que impedía que tome conocimiento de la contratación de su supuesto pariente. 1.4. El 23 de abril de 2024, el señor alcalde presentó un escrito con el cual formuló tacha en contra de los documentos presentados por el señor solicitante, alegando que carecen de las formalidades de ley, por lo que no deben ser tomados en cuenta para probar la materia controvertida, y solicitó que se corra traslado de la misma al señor solicitante para la absolución correspondiente. Así precisó que las fi chas Reniec no sirven para acreditar entroncamiento familiar alguno, la copia de la orden de servicio de don Humberto Mamani no cuenta con las fi rmas de las áreas correspondientes y que las capturas de pantalla del SIAF de la consulta de proveedores del Estado son una mera representación física de “un hecho acaecido en un mundo virtual”. 1.5. El 20 de mayo de 2024, el señor solicitante presentó un escrito en el cual indicó que amplía su solicitud de vacancia, bajo el fundamento de que el señor alcalde y su hermano realizaron actos de obstrucción al acceso de la información, pues mediante carta dirigida al gerente municipal indicaron que no se debe realizar la entrega de ningún tipo de información ni copias a terceros que no estén debidamente autorizados. Al escrito adjuntó copias de los siguientes documentos:a) Acta de nacimiento del señor alcalde. b) Acta de nacimiento de don Humberto Mamani. c) Acta de la fi scal de prevención del delito del 8 de abril de 2024, en el que se corrobora la Orden de Servicio N° 00179. d) Informe N° 05899-2023.SGVC-SGVC-GSFP- ONPE, informe técnico de veri fi cación de control de la información fi nanciera de aportes e ingresos y gastos de campaña electoral, de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, del que se observa que don Humberto Mamani fue aportante de campaña del señor alcalde. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2024-CM/MDV, del 21 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Vilque Chico, con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra (el señor alcalde no votó), declaró la vacancia del señor alcalde. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 051-2024-MDV/ CM, del 20 de junio de 2024. 1.7. El señor alcalde asistió a la sesión acompañado de su abogada defensora. En dicho acto, la defensa de la autoridad edil indicó que en el acta de nacimiento presentada el 20 de mayo de 2024 no se visualiza todo el contenido. Sin embargo, el concejo municipal, por unanimidad (el señor alcalde no votó), desestimó la tacha presentada por la autoridad edil. Recurso de reconsideración1.8. Mediante el escrito presentado el 12 de julio de 2024, aclarado con escrito presentado el 23 de octubre de 2024, el señor alcalde formuló recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 051-2024-MDV/CM, alegando, entre otros, la falta de legitimidad para obrar del señor solicitante, puesto que no reside en el distrito de Vilque Chico, y que además el concejo municipal no hizo una evaluación de cada uno de los elementos que confi guran la causal de vacancia. 1.9. El 25 de agosto de 2024, el señor solicitante presentó un escrito pidiendo que se declare improcedente o infundado el recurso de reconsideración (escrito que obra en el Expediente N° JNE.2024003076, de queja), re fi riendo que con el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 012-2024-2-0460-AOP, el Órgano de Control Institucional (en adelante, OCI) de la Municipalidad Provincial de Huancané advirtió que la contratación de don Humberto Mamani tiene un indicio de irregularidad, al tener vínculo de consanguinidad de segundo grado con el señor alcalde. 1.10. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-CM/MDV, del 23 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Vilque Chico, con cuatro (4) votos (el señor alcalde no votó), declaró infundado el recurso de reconsideración. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 075-2024-MDV/CM, del 3 de diciembre de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de diciembre de 2024, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 075-2024-MDV/CM, solicitando que sea declarada nula, y se ordene al concejo municipal la incorporación de los medios probatorios que no obran en el expediente. Así, fundamentó su recurso esencialmente en lo siguiente: a) A la solicitud de vacancia, se adjuntó una orden de servicios en copias simples sin ningún sello ni fi rma de sus autores, así como unas hojas simples de la fi cha Reniec, que presuntamente acreditarían el vínculo de parentesco alegado. Además, solo mencionó el primer nombre y apellido de los padres de los involucrados sin señalar cuáles serían los apellidos maternos. b) En la estructura orgánica municipal no existe el cargo de asistente de Gestión de Bienestar del Participante, conforme lo dio a conocer el jefe de Recursos Humanos, quien indicó que no obra en dicha o fi cina el nombre de Humberto Mamani como trabajador de planta mucho menos como trabajador de con fi anza. c) El concejo municipal no tomó en cuenta la absolución a la solicitud de vacancia. d) Por medio de la Carta N° 07-2024/MDV/SG, del 9 de abril de 2024, se noti fi có al señor solicitante para que subsane las observaciones referidas a adjuntar las copias de las partidas o actas de nacimiento del señor alcalde y don Humberto Mamani, y se adjunte la copia fedateada o legalizada de la Orden de Servicio N° 00179. Es así que con la Carta N° 01-2024/HTM/C del 10 de abril de 2024, el señor solicitante presentó un escrito de subsanación sin adjuntar los documentos requeridos. e) No se cumplen los elementos que con fi guran la causal de vacancia. Sobre este aspecto, reiteró los argumentos formulados en su escrito de descargos. f) El concejo municipal no tuvo en cuenta el escrito de aclaratoria del recurso de reconsideración, presentado en respuesta al escrito del 25 de agosto de 2024, en el que se señaló que el informe del OCI fue emitido de