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108 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b. Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades reguladas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d. El concejo distrital para decidir el caso deberá tener a la vista toda la información que obra en el expediente administrativo de vacancia y las que incorpore de o fi cio, teniendo en cuenta la documentación señalada en los considerandos de la presente resolución y otras que considere pertinentes para resolver el caso. Así, deberá realizar lo siguiente: i) Recabar, de la O fi cina de Registro Civil, las copias del íntegro de las partidas de nacimiento del señor alcalde y de don Humberto Mamani. ii) Recabar e incorporar los informes documentados emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras, de ser el caso) que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad edil habría celebrado con don Humberto Mamani, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por el señor recurrente como por la autoridad cuestionada. De no contar con la información requerida, dichas áreas deben remitir el informe que corresponde respecto a las acciones para la recuperación o reconstrucción de la documentación faltante y/o, de ser el caso, las acciones dispuestas para sancionar a los responsables. iii) Recabar e incorporar los informes de las áreas correspondientes en el que se indique, de forma clara y precisa, si la contratación de don Humberto Mamani proviene del Convenio de Ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata N° 25-0060-A11-46, suscrito entre el programa “Lurawi Perú” y la entidad edil, con la indicación, también clara y precisa, de la fuente de los recursos utilizados para dicha contratación y, de ser el caso, si se realizaron las consultas o si de recibieron lineamientos por parte del programa para determinar los impedimentos aplicables a las personas contratadas para los cargos como el ocupado por don Humberto Mamani. iv) Recabar e incorporar la totalidad de documentos y/o declaraciones que suscribió don Humberto Mamani para prestar los servicios contenidos en la Orden de Servicio N° 00179. v) Recabar e incorporar toda documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada, tales como la declaración jurada de intereses del señor alcalde, en su condición de titular de la entidad, el Informe de Acción de Ofi cio Posterior N° 012-2024-2-0460-AOP, del 20 de mayo de 2024, y sus anexos, la respuesta otorgada a la OCI respecto del mismo, así como otras recibidas y emitidas, en relación a dicho informe, entre otros. e. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor solicitante y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo municipal. f. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse realizando un análisis de los elementos que con fi guran la causal de la vacancia por nepotismo, decidiendo si se subsumen o no en dicha causal, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que se adopte sobre la solicitud de vacancia. El voto de cada uno de los miembros del concejo municipal que tiene la obligación de votar, tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. j. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original que contenga todos los actuados (legibles y completos), salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. k. Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 2.25. Todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento , se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Vilque Chico conforme a sus atribuciones. 2.26. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE 1.- NULO el Acuerdo de Concejo N° 075-2024- MDV/CM, del 3 de diciembre de 2024, y el Acuerdo de Concejo N° 051-2024-MDV/CM, del 20 de junio de 2024, emitidos en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Edgar Mamani Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles,