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28 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, el literal q) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, establece que el Director Ejecutivo puede delegar sus funciones a otros funcionarios de la Entidad; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del citado artículo señala que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de igual forma, los artículos 79 y 81 de la misma norma, señalan que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y estar su contenido referido a una serie de actos y procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, mediante Resolución Directoral N° D000163- 2023-COFOPRI-DE del 29 de diciembre de 2023, se resuelve delegar en los funcionarios a cargo de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos, algunas facultades en materia de contrataciones y acciones administrativas; Que, con Resolución Directoral N° 047-2007-COFOPRI/ DE del 08 de agosto de 2007, se resuelve delegar en el Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, actualmente Gerente General, según la Resolución Directoral N° 065- 2018- COFOPRI/DE, las facultades para designar a los certi fi cadores y fedatarios de COFOPRI, encargándose además de aprobar o modi fi car el formato y contenido de los sellos, así como de emitir los lineamientos o directivas necesarias para el desarrollo de este servicios; Que, en el literal a), del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018- EF/52.03, modi fi cada por Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, se establece que la designación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como las Municipalidades, se realiza mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, por su parte, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021- EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA; Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el diario o fi cial “El Peruano”, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; estableciéndose en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, que la misma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; siendo que con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que la referida ley está vigente desde el 22 de abril de 2025; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma Ley N° 32069, dispone que a partir de su vigencia se deroga la Ley N° 30225, Ley Contrataciones del Estado; Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con el artículo 18 de su Reglamento, establecen que el Titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, el titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, teniendo en cuenta que a partir del 22 de abril de 2025 existen procedimientos de selección que se regulan por la Ley N° 30225, Ley General de Contrataciones del Estado, y otros por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, resulta necesario disponer las acciones correspondientes en el marco de las normas legales antes mencionadas, a fi n de precisar el marco legal de las facultades delegadas en materia de contrataciones a favor de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración y de la Unidad de Abastecimiento, así como a favor de la Unidad de Recursos Humanos en materia administrativa; Que, por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Directiva N° 0006-2025- EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01, establece que el Titular del Pliego o a quien éste delegue expresamente dicha función, emite el acto administrativo de aprobación del PAP; Que, con documento de vistos, la O fi cina de Administración hace suyo el Informe N° D000578-2025-COFOPRI-UABAS de la Unidad de Abastecimiento donde recomienda que el Titular de la entidad delegue funciones de su competencia en materia de contrataciones públicas; Que, con documento de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta viable legalmente que se deleguen diversas facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad a la Gerencia General, a la O fi cina de Administración, a la Unidad de Recursos Humanos y a la Unidad de Abastecimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803; las Leyes N° 27046, 28923, 30225 y 32069; los Decretos Supremos N° 025-2007-VIVIENDA, 004-2019-JUS, y 009-2025-EF; las Resoluciones Directorales N° 054-2018-EF/52.03, 014- 2019-EF/52.03, y 0008-2025-EF/53.01; con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Abastecimiento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerencia General Delegar en la Gerencia General del COFOPRI, las siguientes facultades y atribuciones: