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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 (07/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / Cuarto.- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso. Quinto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha. Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su noti fi cación. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 26 de mayo de 2020. 2 Presentado con RTD N° 002132-2024-SUNEDU-TD. 3 Mediante comunicaciones del 24, 25, 26 y 29 de enero del 2024, la Universidad remitió documentación y solicitó la asignación de usuarios en la plataforma LINU; las reuniones se realizaron el 22 de enero, 15, 20, 21, 27 de febrero de 2024. 4 Presentado con Expediente N° 2024INT000003543-SUNEDU. 5 Oficio N° 0015-2024-SG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000027651- SUNEDU) y Carta N° 0016-2024-GG-UPP (Expedientes N° 2024EXT0000028186-SUNEDU y N° 2024EXT0000028168-SUNEDU). 6 Oficio N° 0016-2024-SG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000028809- SUNEDU) y Oficio N° 017-SG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000033653- SUNEDU). 7 Presentado con Expediente N° 2024EXT0000035197-SUNEDU. 8 Presentado con Expediente N° 2024EXT0000040349-SUNEDU. 9 Oficios N° 025-2024-GG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000045428- SUNEDU), Oficio N° 026-2024-GG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000045711-SUNEDU), Oficios N° 027-2024-GG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000046523-SUNEDU) y Oficio 0028-2024-GG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000046535-SUNEDU). 10 Presentado con Expediente N° 2025EXT0000001516-SUNEDU. 11 Oficio N° 0001-2025-GG-UPP (Expediente N° 2025EXT0000002626- SUNEDU), Oficio N° 0002-2025-SG-UPP (Expediente N° 2025EXT0000005958-SUNEDU) y Oficio N° 0004-2025-SG-UPP (Expediente N° 2025EXT0000007073-SUNEDU). 12 Ubicada en la Avenida Juan Pablo Fernandini N° 1140, Jirón Pedro Ruiz Número 251, Avenida Colombia N° 240, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. 13 Realizadas en las siguientes fechas: 22 de enero de 2024; 15, 20, 21, 27 y 28 de febrero de 2024; 8 y 25 de marzo de 2024; 12 y 23 de abril de 2024; 3 de mayo de 2024; 26 de junio de 2024; 19 de diciembre de 2024. 14 Informe de resultado de las actividades programadas, que incluya avance físico y financiero ejecutado y reporte fotográfico. 15 Tabla del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025. 16 Tablas del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU- DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025. 17 Tablas del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU- DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025. 18 Tabla del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025. 2396618-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 084-2025- SUNAFIL-GG Lima, 6 de mayo del 2025 VISTOS:El Informe N° 11-2025-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 29 de abril de 2025, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 192-2025-SUNAFIL/GG/OAJ, de fecha 30 de abril de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 14 y el literal ñ) del artículo 15 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL, dirige, coordina y supervisa el funcionamiento de los órganos de administración interna de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Conduce y dirige la gestión administrativa de la entidad, la comunicación social y relaciones públicas de la entidad; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el artículo 25 de la Ley acotada, establece que son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de entidad, la autoridad de la gestión administrativa, y la dependencia encargada de las contrataciones, precisando que la autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; asimismo, indica que es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos es la Gerencia General; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley No 32069, Ley General de Contrataciones Pública, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. En ese sentido, se precisa que con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo No 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley No 32069, por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, mediante Resolución Directoral N° 00006- 2025-EF/54.01, se aprueban los Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el