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48 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 006-2025/DP Lima, 5 de mayo de 2025VISTO:El Memorando N° 077-2025-DP/SG emitido por la Secretaría General y el Memorando N° 0163-2025-DP/ OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Memorando N° 0008-2025-DP/OGPP-OMOD emitido por la O fi cina de Modernización y el documento denominado: “Informe Técnico Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, y el Informe N° 0240-2025-DP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, aprobada por la Ley N° 26520 y sus modi fi catorias, y mediante Resolución Defensorial N° 0021-2024/DP, se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” y modi fi catorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y, de conformidad con su artículo 3°, resulta aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva; Que, según el artículo 43° de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene sus competencias y funciones generales; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante Memorando N° 077-2025-DP/SG, de fecha de suscripción digital 04 de abril de 2025, la Secretaría General solicita a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto efectuar modi fi caciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, en mérito a la reunión de coordinación sostenida con la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, a través del “Informe Técnico Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, que se adjunta al Memorando N° 0163-2025-DP/OGPP, de fecha de suscripción digital 25 de abril de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala, entre otros, que: “(…) La Defensoría del Pueblo asume el reto de de fi nir una nueva estrategia institucional considerando 3 nuevos enfoques [Territorial, Intercultural e Institucional], de cara a impulsar la modernización de la entidad y así ejercer el cumplimiento a su mandato constitucional (…).//De conformidad con el artículo 6° de los Lineamientos de Organización del Estado, el diseño organizacional propuesto se encuentra basado en el criterio de “estrategia y prioridad institucional”.//El proyecto de ROF tiene concordancia con las estrategias y prioridades institucionales de fi nidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, concluye, entre otros, que: “(…) El presente informe técnico sustentatorio se ha elaborado de conformidad con el artículo 46° y 47° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; así como con la Directiva N° 002-2021-SGP, (…).”; Que, en ese sentido, a través de Informe N° 0240- 2025-DP/OGAJ, de fecha 30 de abril de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “Por las consideraciones señaladas, sobre la base de lo sustentado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el “Informe Técnico Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, habiendo cumplido con las formalidades dispuestas en los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; de conformidad con lo señalado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, que aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP - “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, corresponde aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, (…).”; Que, el numeral 46.3 del artículo 46° de los Lineamientos dispone que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta; Que, al respecto, el literal a. del numeral 21.1 del artículo 21° de la Directiva señala que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular; el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que contiene títulos, capítulos y artículos; el Informe Técnico que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, asimismo, el artículo 22° de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación; Que, por su parte, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; Que, por las consideraciones señaladas, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, con cuya estructura se fortalece la claridad organizacional y contribuye a un modelo de gestión más moderno, funcional y acorde con los principios de e fi ciencia y transparencia, alineado con las buenas prácticas en materia de diseño organizacional, y re fl ejando con precisión las relaciones jerárquicas y operativas dentro de la entidad; Con los visados de la Defensoría Adjunta, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de O fi cina General de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° y los numerales 7) y 10) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con el artículo 7° y los literales d) y n) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de sesenta y ocho (68) páginas, que contiene: