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46 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / Informe Nº 000244-2025-OAJ-MIGRACIONES e Informe Nº 000261-2025-OAJ-MIGRACIONES, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- IN, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2024- IN, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, y con la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 000026-2025-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, así como con Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES vigente; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 64 y literal a) del artículo 65 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio es el órgano de línea encargado de administrar el Registro de Información Migratoria - RIM y de normar las actividades en materia de control migratorio, sanciones y las actividades de emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional, en coordinación con las autoridades competentes; por lo que tiene, entre otras, la función de dirigir la elaboración de lineamientos relacionados al control migratorio, sanciones y la emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional; Que, mediante la Directiva “Lineamientos para la gestión de la Información Documentada”, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 000187-2021-MIGRACIONES, el Procedimiento “Gestión de la Información Documentada”; y, la Norma Administrativa Interna “Conformación de los Documentos Normativos”, se establecen los lineamientos, procedimiento de aprobación y estructura de los documentos normativos; Que, con Resolución de Superintendencia N° 000047-2021-MIGRACIONES, de fecha 28 de febrero de 2021, se aprobó la Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras de medios de transportes marítimos y emisión de permisos de tierra para tripulantes marítimos” versión 1; Que, mediante Memorando N° 000677-2025-DRCM- MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio remite el Informe N° 000134-2025-SCM- MIGRACIONES, de la Subdirección de Control Migratorio, a través del cual señala que, en coordinación con la Dirección de Operaciones y la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones se ha realizado la elaboración de la Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras en medios de transporte marítimo, fl uvial y lacustre” versión 2, con código M01.DRCM.DI.004, por lo que solicita se gestione su aprobación correspondiente, toda vez que, resulta de suma importancia contar con una nueva versión de la Directiva, en el marco de la normativa migratoria vigente y la realidad de los diversos Puestos de Control Migratorio que brindan atención a las naves marítimas, fl uviales y lacustres; Que, con Memorando Nº 001557-2025-OPP- MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 000006-2025-MAP-UMGC/MIGRACIONES y Hoja de Elevación Nº 000081-2025-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad concluye que, la Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras en medios de transporte marítimo, fl uvial y lacustre” versión 2, con código M01.DRCM.DI.004, no cuenta con observaciones y se ha elaborado y actualizado en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP.DI.001 “Lineamientos para la gestión de la Información Documentada”; así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001 y Norma Administrativa Interna E04.OPP.NAI.011; Que, adicionalmente, a través del Informe citado en el considerando precedente, la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad mani fi esta que debe ser aprobada con Resolución de Superintendencia, toda vez que, la directiva tiene trascendencia e implicancia en la materia migratoria; y en consecuencia, se debe dejar sin efecto la Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras de medios de transportes marítimos y emisión de permisos de tierra para tripulantes marítimos”, con código M01.DRCM.DI.004, aprobada a través de la Resolución de Superintendencia N° 000047-2021-MIGRACIONES; Que, mediante el Informe Nº 000244-2025-OAJ- MIGRACIONES e Informe Nº 000261-2025-OAJ- MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable se emita la Resolución de Superintendencia que apruebe el proyecto de Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras en medios de transporte marítimo, fl uvial y lacustre” versión 2, con código M01.DRCM.DI.004, y se deje sin efecto la Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras de medios de transportes marítimos y emisión de permisos de tierra para tripulantes marítimos” versión 1, aprobada a través de la Resolución de Superintendencia N° 000047-2021-MIGRACIONES; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es el responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del referido cuerpo normativo establece que el Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, las Direcciones de Registro y Control Migratorio y de Operaciones, las Ofi cinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras en medios de transporte marítimo, fl uvial y lacustre” versión 2, con código M01.DRCM.DI.004, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000047-2021-MIGRACIONES, de fecha 28 de febrero de 2021, que aprobó la Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras de medios de transportes marítimos y emisión de permisos de tierra para tripulantes marítimos” versión 1, con código M01.DRCM.DI.004. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como encargar que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/ migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE Superintendente (e) 2396673-1