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45 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / pago de mayores gastos generales que pudieran producir dichas ampliaciones de plazo. m) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual. n) Autorizar hasta por el 25% del monto del contrato original la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras. o) Autorizar hasta por el 25% del monto del contrato original la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías y obras. p) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones públicas, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar la fi nalidad del contrato de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos esenciales del objeto contractual, previo sustento técnico del área usuaria en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones. En caso la modi fi cación contractual implique la modi fi cación del monto contractual, se requiere la certi fi cación o previsión de crédito presupuestario, según corresponda. Asimismo, puede acordar, por excepción, una modi fi cación contractual por hecho sobreviniente, aun cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo, de conformidad con los numerales 110.3 y 110.5 del artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069. q) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el deslinde de responsabilidades. r) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 32069. s) Autorizar las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme a lo señalado en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 32069; asimismo, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, según lo previsto en el artículo 195 del Reglamento de la Ley N° 32069. t) Ordenar la reducción de prestaciones hasta por el monto previsto en la Ley N° 32069 y su Reglamento. u) Autorizar el pago por mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 32069. v) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, conforme a lo dispuesto en el numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley N° 32069. w) Suscribir los convenios interinstitucionales con Perú Compras u otra entidad contratante, para la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera, para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley N° 32069 y su Reglamento. x) Suscribir el contrato tripartito como parte de inicio contractual, conforme al numeral 346.4 del artículo 346 del Reglamento de la Ley N° 32069. y) Veri fi car que los servidores de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme el nivel que corresponda a las actividades que realiza. z) Suscribir y/o tramitar todas las comunicaciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban presentarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas incluyendo aquellos hechos que puedan dar lugar a la imposición de sanción, referido a las infracciones administrativas previstas en la Ley N° 32069, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal de la Dependencia encargada de las contrataciones. Artículo 2°.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución es indelegable, y comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, lo que no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3°.- De las actuaciones realizadas El funcionario al cual se le ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución informará trimestralmente a Gerencia General, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones otorgadas. Artículo 4°.- Del plazo de la delegación La delegación autorizada mediante la presente resolución tendrá vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 5°.- De la noti fi cación y publicación Notifi car la presente resolución al Jefe de la O fi cina de Administración; así como disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/ suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS DIAZ CALLIRGOS Gerente General 2396924-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras en medios de transporte marítimo, fluvial y lacustre” versión 2, con código M01.DRCM.DI.004 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000061-2025- MIGRACIONES Breña, 5 de mayo del 2025 VISTOS: El Memorando Nº 000677-2025-DRCM- MIGRACIONES, de la Dirección de Registro y Control Migratorio, el Informe N° 000134-2025-SCM- MIGRACIONES, de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 001557-2025-OPP-MIGRACIONES, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000006-2025-MAP-UMGC-MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000081-2025-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000805-2025-OTIC-MIGRACIONES e Informe N° 0007-2025-DFV-OTIC-MIGRACIONES de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones e Informe N° 000049-2025-CRP- UPST-MIGRACIONES de la Unidad de Plataforma y Seguridad Tecnológica de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Memorando N° 003109-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones e Informe N° 000055-2025-USP-DIROP- MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Supervisión y Mejora de Procesos de la Dirección de Operaciones; y el