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34 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 00000359-2025- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe N° 00000011-2025-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 00000274-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000353-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000452-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 21 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería; Que, el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que los datos, reportes o información proveniente del sistema de seguimiento satelital podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 12 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, señala que la autoridad fi scalizadora puede realizar actividades de fi scalización a través de medios tecnológicos como el sistema de seguimiento satelital; Que, con Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) con el objeto de establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de dicho sistema, entre ellas, las especi fi caciones técnicas para la ejecución del SISESAT; y, el numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento prevé que mediante Resolución Ministerial, se modi fi can las especi fi caciones técnicas; Que, el Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) establece especi fi caciones técnicas generales del equipo del SISESAT; especi fi caciones técnicas por tipos de equipo del SISESAT; especi fi caciones técnicas de la trama de los mensajes; especi fi caciones técnicas de la latencia de los mensajes; especi fi caciones técnicas de los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos; especi fi caciones técnicas de la instalación del equipo del SISESAT a bordo; especi fi caciones técnicas del servicio de mantenimiento del equipo del SISESAT a bordo; y, especi fi caciones técnicas de los proveedores satelitales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000282-2024-PRODUCE, se modi fi ca el Anexo 2, “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE; Que, con la Resolución Ministerial N° 000121-2025-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 2, “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE”, y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción, y en el diario ofi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, con Memorando N° 00000359-2025-PRODUCE/ DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe N° 00000011-2025-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización con el cual remite la versión fi nal de la Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 2, “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE; Que, con Informe N° 00000274-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000353-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que resulta viable emitir la Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 2, “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000452-2025-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y