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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la reubicación de la Unidad de Flagrancia Modelo II Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a partir del 1 de septiembre de 2025. Artículo Segundo.- Reubicar el 4°, 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial de Ucayali como 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Coronel Portillo; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en el distrito de Callería, en la ciudad de Pucallpa. Artículo Tercero.- Reubicar el 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial de Ucayali como 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Callería; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en el distrito de Callería, en la ciudad de Pucallpa. Artículo Cuarto.- Establecer que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Calleria y el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Coronel Portillo. Artículo Quinto.- Disponer que los procesos que ingresaron y fueron ventilados en el 4°, 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Sullana y el 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, sean resueltos y redistribuidos de manera aleatoria a los órganos jurisdiccionales de la Unidad Modelo de Flagrancia de Sullana I conforme a su competencia. Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos debidamente compaginados. Se deberá dejar constancia de la redistribución en cada expediente mediante los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). El incumplimiento de estas disposiciones por parte del especialista o del juez a cargo de las causas será puesto en conocimiento del órgano competente, a fi n de que adopte las medidas correspondientes dentro de sus facultades y atribuciones. Artículo Séptimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana y el 3° Juzgado Penal Unipersonal- Sede Cúpula, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana. Artículo Octavo.- Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios y Permanentes, los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios y Permanentes de la provincia de Coronel Portillo, así como los órganos jurisdiccionales de la Unidad Piloto de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, dejarán de conocer los procesos inmediatos por delitos fl agrantes en sus respectivas competencias funcionales (investigación preparatoria, juzgamiento unipersonal y colegiado), en atención a la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales reubicados, conforme a lo dispuesto en la resolución que establece el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de Ucayali.Artículo Noveno.- Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios y Permanentes, Juzgados Penales Unipersonales Transitorios y Permanentes de la provincia de Coronel Portillo; así como de la Unidad Piloto de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, deberán de remitir la carga procesal de proceso inmediato por delitos fl agrantes a los nuevos órganos jurisdiccionales reubicados a mérito de la resolución que dispone el funcionamiento de la Unidad de Flagrancia Modelo de Ucayali. Artículo Décimo.- Disponer que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo y el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, emitan las resoluciones fi nales en todos los expedientes que se encuentren para sentenciar y/o resolver, así como en todos los expedientes que tengan audiencias programadas a la fecha de la emisión de la resolución, debiendo emitir las resoluciones fi nales que correspondan; garantizando el descargo de todas las resoluciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), con los hitos estadísticos pertinentes, así como la emisión de las cédulas de noti fi cación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana emita las medidas administrativas necesarias para la reubicación de los órganos jurisdiccionales, disponiendo la entrega de los bienes muebles, equipos informáticos, código de plazas y otros que sean necesarios para el funcionamiento de la unidad modelo de fl agrancia en el Distrito Judicial de Ucayali, previa coordinación con la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial. Artículo Décimo Segundo.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali emita las medidas administrativas necesarias, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales hacia el referido distrito judicial, disponiendo la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales reubicados; ordenando las medidas administrativas necesarias para el traslado del mobiliario y equipo informático, así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y las disposiciones vigentes. Artículo Décimo Tercero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales reubicados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales reubicados de la Unidad de Flagrancia Modelo en el Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, tome las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución; así como el logo institucional de las unidades modelo de fl agrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecida en la Unidad Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo Séptimo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la publicación de la resolución administrativa que autoriza la reubicación, remita el dimensionamiento técnico y presupuestal integral para la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia.