TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / Disponen la reubicación de la Unidad de Flagrancia Modelo II Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000168-2025-CE-PJ Lima, 13 de mayo del 2025VISTO: El O fi cio N° 000870-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de reubicación de la Unidad Modelo de Sullana II al distrito judicial de Ucayali. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, el Informe N° 00007-2025-ST-CNF- PJ, emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia, contiene un diagnóstico situacional sobre el estado actual de la implementación de estas unidades en el Perú. El documento desarrolla un análisis integral que abarca los principales logros alcanzados, las di fi cultades en la articulación interinstitucional; los avances y desafíos que persisten en el proceso de implementación, fortalecimiento y consolidación de las Unidades de Flagrancia a nivel nacional. Tercero. Que, de acuerdo con el informe señalado, se observa que la oferta actual de las dos Unidades Modelo de Flagrancia tipo II en el Distrito Judicial de Sullana no guarda correspondencia con la demanda real de la población. En efecto, de los diez órganos jurisdiccionales habilitados; seis Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios y cuatro Juzgados Penales Unipersonales Transitorios; se registra un ingreso mínimo de casos, lo que evidencia una situación de sobreoferta de servicios en la jurisdicción. Cuarto. Que, a ello se suma la problemática relacionada con la ubicación geográ fi ca de las dos unidades actualmente operativas en Sullana, las cuales se encuentran ubicadas a solo ocho cuadras de distancia; una en Calle San Martín N° 1043-1045 y la otra en Calle Lamar N° 402, lo que evidencia una de fi ciente distribución territorial. Esta cercanía, además de limitar la cobertura del distrito judicial, acentúa la redundancia operativa y la subutilización de los recursos disponibles. En ese sentido, considerando la baja demanda registrada y la concentración de servicios en una misma área, se justi fi ca la reubicación de una de las Unidades de Flagrancia Modelo a otro distrito judicial con mayores necesidades del servicio, que cuente con una unidad piloto de la misma tipología y donde los indicadores de criminalidad estén en incremento, y la demanda ciudadana y brechas institucionales sean más críticos. Quinto. Que, otro aspecto a considerar esta referido a la infraestructura de la Unidad de Flagrancia de Sullana II, presenta limitaciones signi fi cativas que afectan su operatividad. Asimismo, no cuenta con la concurrencia de los cuatro operadores del sistema de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional del Perú), dado que dicha articulación solo se encuentra plenamente implementada en la Unidad de Flagrancia de Sullana I. Esta situación ha limitado la efi cacia del modelo en la unidad de fl agrancia Sullana II desde su puesta en funcionamiento, generando una reducción en su capacidad operativa y en la respuesta integral frente a los delitos fl agrantes. Sexto. Que, las unidades Piloto de fl agrancia, han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las unidades de fl agrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF- para la implementación de una unidad modelo de fl agrancia. Sétimo. Que, de los numerales precedentes y de la realidad advertida, resulta pertinente redistribuir la oferta, previo análisis de brechas, capacidad operativa y demanda en otros distritos judiciales que cuentan con unidades piloto, las cuales fueron implementadas como modelos de prueba para validar el diseño de las Unidades de Flagrancia Octavo. Que, en ese sentido, se destaca que las Unidades de Flagrancia Piloto de tipología II implementadas en los distritos judiciales de Puno, Amazonas, Ucayali y Apurímac, creadas mediante la Resolución Administrativa N° 00369-2024-CE-PJ, fueron concebidas bajo un esquema experimental y transitorio, resultado del esfuerzo articulado entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú. Estas unidades serven como espacios de validación del modelo funcional y operativo del proceso inmediato en casos de fl agrancia, permitiendo identi fi car los principales problemas o cuellos de botella, aprendizajes necesarios que permiten plantear posibles soluciones. Sin embargo, su sostenibilidad se encuentra limitada por su escasa capacidad operativa y reducida capacidad de respuesta, lo que refuerza la necesidad de su transformación progresiva en Unidades Modelo de Flagrancia plenamente operativas, sostenibles y estratégicamente ubicadas. En ese sentido, la reubicación de una unidad modelo de fl agrancia desde Sullana a uno de estos distritos judiciales, como Ucayali, permitiría consolidar la implementación del modelo y optimizar el uso de los recursos del sistema de justicia penal. Noveno. De acuerdo con el diagnóstico del proceso de implementación, el Distrito Judicial de Ucayali forma parte del plan piloto mediante una Unidad de Flagrancia que viene operando sostenidamente con recursos propios de los operadores de justicia. Esta experiencia ha permitido validar la viabilidad técnica, funcional y operativa del modelo, evidenciando fortalezas y oportunidades de mejora. No obstante, frente al incremento sostenido de la carga procesal y la creciente demanda de justicia rápida, resulta necesario transitar del esquema piloto hacia la implementación formal de una Unidad Modelo de Flagrancia, que permita una respuesta más e fi ciente, sostenible y estructurada. Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 679-2025 de la vigésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de mayo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi