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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Décimo Octavo.- Disponer que todos los bienes muebles, activos fi nancieros, tecnológicos y estratégicos adquiridos por la Unidad de Flagrancia Modelo de Sullana II sean trasladados en su totalidad a la nueva Unidad de Flagrancia de Ucayali. Este traslado deberá llevarse a cabo garantizando la trazabilidad, conservación y documentación adecuada de dichos bienes. Ambas Cortes Superiores de Justicia, tanto la de Sullana como la de Ucayali, deberán asegurar que el proceso se realice con el debido cuidado y conforme a los procedimientos establecidos en las normas internas de Almacén y Control Patrimonial. En este sentido, los responsables de dichas áreas en ambas cortes deberán tomar las acciones pertinentes para garantizar que el traslado se efectúe de manera ordenada, con la debida documentación, bajo su estricta responsabilidad Artículo Décimo Noveno .- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali constituya una Comisión de Implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo, encargada de desarrollar e implementar un plan integral de monitoreo, supervisión y evaluación del funcionamiento de la Unidad de Flagrancia reubicada. El objetivo es garantizar su operatividad e fi ciente, la calidad del servicio judicial y la sostenibilidad del modelo en el tiempo. Este plan debe llevarse a cabo en estrecha coordinación con los operadores de justicia y los órganos correspondientes del Poder Judicial, asegurando que se cumplan los estándares establecidos y se optimicen los recursos disponibles Artículo Vigésimo.- Disponer que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de la Unidad Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de Ucayali, para el análisis correspondiente Artículo Vigésimo Primero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Ucayali, Gerencia de Gestión de Inversiones, Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2399362-1 Disponen la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000169-2025-CE-PJ Lima, 13 de mayo del 2025 VISTO: El O fi cio N° 000768-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementacion de Unidad de Flagrancia en la provincia de Jaén - Distrito Judicial de Lambayeque.CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia, así como para que su personal -trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones 1 y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2. Segundo. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia en la provincia de Jaén, precisando que la provincia de Jaén constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca, límite con las regiones de Cajamarca y Amazonas, así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. A ello se suma el incremento sostenido de casos de delitos en fl agrancia, reportado tanto por la División Policial de Jaén como por el Distrito Judicial de Lambayeque Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sustenta su requerimiento basado en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal ( Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ. Quinto. Que, asimismo, mediante Informe N° 000010-2025-A-UFD-GAD-CSJLA, se expone la problemática de la sobrecarga procesal en los juzgados penales del Distrito de Jaén, especialmente en los casos de fl agrancia, conforme a los datos registrados en la División Policial de Jaén, con más de 23,963.00 (veintitrés mil novecientas sesenta y tres) denuncias formuladas en los años 2020-2024. donde se advierte que la mayor incidencia de delitos reportados es por: Receptación, Hurto, Trá fi co Ilícito de Drogas, entre otro, precisando que los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de Jaén han registrado una carga de más de 3,000 procesos inmediatos, lo que refuerza la necesidad de establecer un modelo especializado de atención. Sexto. Que, las unidades Piloto de fl agrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las unidades de fl agrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de una unidad modelo de fl agrancia.