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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / de nombre o razón social, tipo de integrante, código SBS, documento de identidad, país de residencia o de constitución, participación accionaria o equivalente, cargo y otro cargo. Este Reporte de periodicidad semestral, que debe ser remitido por SUCAVE en un plazo que no excederá el 15 de enero y el 15 de julio de cada año, deja sin efecto el Reporte N° 19-A “Información sobre integrantes del Grupo Económico de la empresa” anterior solo para las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley General. El Reporte N° 19-A Información sobre integrantes del Grupo Económico de la empresa” anterior sigue vigente para las empresas del literal D del artículo 16 de la Ley General. 4. Apruébese un nuevo Reporte N° 20 “Información de Clientes (incluyendo los que representan un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único) correspondiente a Grandes Exposiciones” que comprende información de código asignado por la empresa, nombre de grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, contraparte o conformante del grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, exposición, exclusiones, aplicación de sustitución de contraparte crediticia, mitigantes y garantías. Este Reporte de periodicidad semestral, que debe ser remitido en archivo Excel por mesa de partes central o virtual, y en otros medios que establezca la Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada semestre, deja sin efecto el Reporte N° 20 “Información de Clientes que representan Riesgo Único” anterior. 5. Apruébese un nuevo Reporte N° 20-A “Información de las Personas, Entes Jurídicos, Dependencias, Organismos, Entidades u Otros que integran un Grupo de Contrapartes Conectadas por Riesgo Único con Clientes” que comprende información de código asignado por la empresa, nombre de grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, datos de los conformantes del grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, incluyendo los criterios de conexión por riesgo único. Este Reporte de periodicidad semestral, que debe ser remitido en archivo Excel por mesa de partes central o virtual, y en otros medios que establezca la Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada semestre, deja sin efecto el Reporte N° 20-A “Información de las Personas y Entes Jurídicos que Representan Riesgo Único Clientes” anterior. 6. Apruébese un nuevo Reporte N° 21 “Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa y Financiamientos a Vinculados a la Empresa” que comprende información del vinculado y los criterios de vinculación. Este Reporte de periodicidad trimestral, que debe ser remitido en archivo Excel por mesa de partes central o virtual, y en otros medios que establezca la Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, deja sin efecto el Reporte N° 21 “Financiamientos a Vinculados a la Empresa” anterior. 7. Elimínese el Reporte N° 21-A “Información de las Personas Jurídicas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa”. 8. Los formatos de los nuevos Reportes N° 13, 19, 19- A, 20, 20-A y 21 se adjuntan a la presente Resolución y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites Operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones, aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025, en los siguientes términos: 1. Sustituir el literal c) del párrafo 23.2 del artículo 23 por lo siguiente: “c) Los contingentes se consideran al valor de la exposición crediticia equivalente teniendo en cuenta los factores de conversión crediticia (FCC) contemplados en el artículo 25 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.”2. Sustituir el párrafo 26.3 del artículo 26 por lo siguiente: “26.3 Los fi nanciamientos soberanos con un gobierno del exterior con clasi fi cación de riesgo en la categoría Riesgo IV o mayor riesgo no pueden exceder el quince por ciento (15%) del patrimonio efectivo de nivel 1 de la empresa.” 3. Sustituir el párrafo 31.1 del artículo 31 por lo siguiente: “31.1 Las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley General deben remitir a esta Superintendencia, en un plazo que no excederá del 15 de enero y el 15 de julio de cada año, los Reportes Nº 19 “Información sobre el Grupo Económico al que pertenece la Empresa” (que incluye los Reportes N° 19-I y N° 19-II) y Nº 19-A “Información sobre integrantes del grupo económico al que pertenece de la empresa”, de acuerdo con los formatos establecidos. Esta Superintendencia puede exonerar o acotar el envío de la información antes mencionada tratándose de empresas cuyo grupo económico incluya personas o entes jurídicos que operen en el exterior y la supervisión consolidada corresponda a un supervisor distinto a esta Superintendencia. Asimismo, en la oportunidad en que se remita el Reporte N° 19, la empresa deberá enviar una comunicación escrita en la que describa la manera como está organizado el grupo económico.” 4. Sustituir el artículo 34 por lo siguiente: “Artículo 34.- Reporte sobre fi nanciamiento a vinculados de la empresa Las empresas comprendidas en el artículo 7 y en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General deben remitir a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, el Reporte Nº 21 “Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa y Financiamientos a Vinculados a la Empresa”, de acuerdo con el formato establecido. La Superintendencia puede exonerar o acotar el envío de la información antes mencionada tratándose de empresas cuyo grupo económico incluya personas o entes jurídicos que operen en el exterior y la supervisión consolidada corresponda a un supervisor distinto de esta Superintendencia.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2399016-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de marzo a abril de 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 104-2025-GRL- GRDE-DREM Huacho, 22 de abril de 2025 VISTO: La relación de las veintiséis (26) Títulos de Concesiones Mineras, otorgadas por la Dirección