TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaría General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de las siguientes servidoras del Ministerio de Educación, a la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de América, para participar en la Conferencia & Expo Anual NAFSA 2025, conforme al siguiente detalle: Servidor del MINEDUCargos Duración de comisión KAREN JULIA CARMEN PINEDA HIGADirectora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria Del 26 al 30 de mayo de 2025 CARLA GERALDINE SOLANO PINEDAEspecialista para Políticas Públicas de la Dirección General de Educación Superior Universitaria - DIGESUDel 26 al 30 de mayo de 2025 Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024: Sede Central, de acuerdo al siguiente detalle: KAREN JULIA CARMEN PINEDA HIGA Pasajes : US$ 5 488,61 Viáticos : US$ 2 200,00 CARLA GERALDINE SOLANO PINEDA Pasajes : US$ 5 800,53 Viáticos : US$ 2 200,00 Artículo 3.- Encargar las funciones de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria al señor JUAN ANTONIO BAZAN CHAVEZ, Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, en adición a sus funciones, a partir del 26 de mayo de 2025 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- Disponer que las servidoras citadas en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2400360-1Formalizan la declaración del 25 de mayo de cada año escolar como el “Día de la Educación Inicial” y su incorporación en el Calendario Cívico Escolar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2025- MINEDU Lima, 16 de mayo de 2025 VISTO, el Expediente N° DEI2025-INT-0220295, los Informes N° 00089-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR- DEI, N° 00165-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00209-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00301-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular; Informe N° 00828-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica y el Informe Nº 00704-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico- normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la Política General de Estado; Que, el literal a del artículo 36 de la Ley N° 28044, establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especi fi cidad, autonomía administrativa y de gestión. Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la fi nalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socio afectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que la universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad; Que, conforme se de fi ne en el numeral 1.1 de las Normas para las Celebraciones de Efemérides del Calendario Cívico – Escolar, aprobadas por la Resolución Directoral N° 3199-88-ED, el Calendario Cívico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas más signi fi cativas de nuestra historia y que integrada a otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la formación integral del educando y al a fi anzamiento de los valores nacionales en las instituciones y programas educativos. Asimismo, el Calendario Comunal en la institución educativa es una herramienta pedagógica organizadora del proceso de aprendizaje, que permite plani fi car las acciones que implementan el currículo de acuerdo a las experiencias de vida o acontecimientos destacados de la comunidad o entorno en el que se desenvuelven los estudiantes considerando necesidades de aprendizaje e intereses, el reconocimiento y la valoración de los saberes