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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / y prácticas culturales, contribuyendo a la pertinencia del servicio educativo; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00089-2025-MINEDU-/VMGP-DIGEBR-DEI, complementado con los Informes N° 00165-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00209-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DE y N° 00301-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI elaborados por la Dirección de Educación Inicial, mediante el cual se sustenta la necesidad e importancia de formalizar la declaración del 25 de mayo como el “Día de la Educación Inicial”, con la fi nalidad de promover actividades que desarrollen habilidades sociales, emocionales, cognitivas y motrices, asimismo involucrar la participación de la familia, educadores y de la comunidad, lo que contribuye al desarrollo integral de los niños; Que, mediante el Informe N° 00828-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, de acuerdo con lo indicado por la Dirección de Educación Inicial la emisión de dicho acto resolutivo de naturaleza declarativa, no irrogará gastos adicionales a los programados para la citada dirección en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2025; toda vez que para su implementación (relativa a las actividades que conlleven a su conmemoración) se cuenta con el marco presupuestal necesario. Asimismo, respecto a la implementación de dichas actividades en los años subsiguientes, la Dirección de Educación Inicial gestionará la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fi scal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes; Que, a través del Informe N° 00704-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la declaración del 25 de mayo de cada año escolar como el “Día de la Educación Inicial”. Artículo 2.- Formalizar la incorporación del “Día de la Educación Inicial” en el Calendario Cívico Escolar, aprobado por la Resolución Directoral N° 3199-88-ED, y disponer su incorporación en el Calendario Comunal, en caso corresponda, garantizando que la prestación de los servicios educativos en instituciones y programas educativos se realice de manera continua, sin suspensión de las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Inicial, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, realizar las acciones conducentes para la difusión y conmemoración del 25 de mayo como “Día de la Educación Inicial”, conforme a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2400361-1ENERGÍA Y MINAS Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual correspondiente al período 2026-2028 del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2025- MINEM/DM Lima, 16 de mayo de 2025VISTOS: El Informe N° 193-2025-MINEM/OGPP- OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 440-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante CEPLAN, como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; asimismo, el sub numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, se encuentra integrado, entre otros, por los órganos del Gobierno Nacional; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD se aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual tiene como objetivo establecer la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 3.2.2 del Capítulo 3 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, señala que, el Plan Operativo Institucional (POI) comprende la programación