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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2025-JUS Lima, 16 de mayo de 2025VISTO; el Informe N° 079-2025/COE-TPC, del 6 de mayo de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAIRO CHRISTIAM LONDRES TORRES o JOSÉ ANTONIO CHÁVEZ CAMPOS formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de abril de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAIRO CHRISTIAM LONDRES TORRES o JOSÉ ANTONIO CHÁVEZ CAMPOS formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 079-2025/COE-TPC, del 6 de mayo de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAIRO CHRISTIAM LONDRES TORRES o JOSÉ ANTONIO CHÁVEZ CAMPOS para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2400439-6 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2025-JUS Lima, 16 de mayo de 2025VISTO; el Informe N° 080-2025/COE-TPC, del 6 de mayo de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana ALEXANDER LUERA POMAQUISPE formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos; trá fi co de drogas; y, tenencia ilegal de arma de fuego y munición; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de abril de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana ALEXANDER LUERA POMAQUISPE formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos; trá fi co de drogas; y, tenencia ilegal de arma de fuego y munición; Que, conforme a la audiencia de detención preventiva con fi nes de extradición realizada el 25 de marzo de 2025 por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el reclamado se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva