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46 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / litoral peruano, el ámbito geográ fi co de aplicación de la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 0558-2025-IMARPE/PE remite el informe ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DE Lessonia trabeculata “MACROALGA PALO” EN EL AMBIENTE SUBMAREAL DE ATICO, PROVINCIA DE CARAVELI - REGIÓN AREQUIPA, NOVIEMBRE 2024” en el que, señala, entre otros: i) “El análisis en base a la biomasa adulta indica que no se proyecta una biomasa explotable en el subsector 8A para el período 2025, debido a que la biomasa de adultos es inferior a la biomasa mínima en cinturones, acción que resguarda el asentamiento y desarrollo de ejemplares juveniles de L. trabeculata en los sustratos rocosos libres. Por su parte, en el subsector 8B, se describe una biomasa explotable de 6 832 t para el periodo 2025, correspondiendo 2 587 t para la zona entre La Punta – la Sarnosa y 4 245 t para la zona La Sarnosa – La Bodega”; ii) “De considerar la extracción L. trabeculata “macroalga palo” para el año 2025, se sugiere establecer un límite máximo de extracción de 6 832 toneladas para el subsector 8B, de la provincia de Caraveli, el cual deberá establecerse por sectores y zonas”; y, iii) “Las actividades extractivas deberían ejecutarse bajo un estricto control, que permita garantizar la sostenibilidad de las praderas de L. trabeculata por zona de trabajo, la misma que debería considerar la activa participación de fi scalizadores como herramienta de control, en cumplimiento con lo señalado en la normativa actual y ROP de Macroalgas”; Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando Nº 00001454-2025-PRODUCE/DSF-PA, remite el Informe Nº 00000051-2025-PRODUCE/DSF-PA-rluna de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, en el que señala, entre otros: i) “La GEREPRO Arequipa debe publicar el listado de embarcaciones que participen en la actividad extractiva”, ii) “Las embarcaciones autorizadas deberán solo realizar una faena por día, de acuerdo al zarpe emitido por DICAPI”; iii) “El desembarque del recurso macroalga marina “Lessonia trabeculata” debe ser desembarcado únicamente en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Atico”; y, iv) “La DGSFS-PA, articulará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, a efecto de realizar la fi scalización al desembarque y pesaje en planta del recurso macroalga marina Lessonia trabeculata, a fi n de llevar un control y seguimiento de la cuota e informar oportunamente a la DGPARPA e IMARPE según corresponda”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000284-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000371-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: i) “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación a autorizar la actividad extractiva del recurso “palo” Lessonia trabeculata con un volumen total de extracción permisible de seis mil ochocientos treinta y dos (6 832) toneladas del recurso, en la zona comprendida entre La Punta y La Bodega, ubicado en la zona litoral adyacente a la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa que de fi na la relación de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva”; ii) “El volumen total de extracción permisible de seis mil ochocientos treinta y dos (6 832) toneladas del recurso “palo” Lessonia trabeculata, se distribuirá, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE, de la siguiente manera: a) 2 587 toneladas para la zona comprendida entre La Punta (16.227840ºS, 73.687286ºO) – La Sarnosa (16.239535ºS, 73.601236ºO)”; y, “b) 4 245 toneladas para la zona comprendida entre La Sarnosa (16.239535ºS, 73.601236ºO) – La Bodega (16.265373ºS, 73.515182ºO)”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000491-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de las actividades extractivas del recurso palo (Lessonia trabeculata) 1.1 Autorizar las actividades extractivas del recurso palo (Lessonia trabeculata) en la zona comprendida entre La Punta (16.227840ºS, 73.687286ºO) hasta La Bodega (16.265373ºS, 73.515182ºO), ubicada en la zona litoral adyacente a la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. 1.2 Las citadas actividades extractivas se inician a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa (GEREPRO Arequipa) que publique la relación de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso vigente que participan en las actividades extractivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. 1.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción (DGSFS - PA), da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcancen o se estimen alcanzar los volúmenes de extracción autorizados en el artículo 2 de la Resolución Ministerial, cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, las actividades extractivas no exceden del 31 de diciembre de 2025. Artículo 2.- Establecimiento del volumen total de extracción permisible del recurso palo (Lessonia trabeculata) Establecer el volumen total de extracción permisible del recurso palo (Lessonia trabeculata) en seis mil ochocientos treinta y dos (6,832) toneladas, para las actividades extractivas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el cual es distribuido de la siguiente manera: a) Dos mil quinientos ochenta y siete (2,587) toneladas para la zona comprendida entre La Punta (16.227840ºS, 73.687286ºO) y La Sarnosa (16.239535ºS, 73.601236ºO). b) Cuatro mil doscientos cuarenta y cinco (4,245) toneladas para la zona comprendida entre La Sarnosa (16.239535ºS, 73.601236ºO) y La Bodega (16.265373ºS, 73.515182ºO). Artículo 3.- Suspensión de las actividades extractivas El Ministerio de la Producción, a través de la DGSFS - PA, dispone la suspensión de las actividades extractivas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento de la cuota parcial asignada de una o más zonas establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. b) El incumplimiento de las recomendaciones técnicas de extracción recomendadas por el IMARPE.