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45 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / Enrique Rojas Chacaltana y Carolina Mercedes Carrasco Isola, Especialistas en defensa jurídica del Estado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del 20 al 24 de mayo de 2025, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Luis Fernando Domínguez Vera, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 20 al 23 de mayo de 2025, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 son cubiertos con recursos del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con el siguiente detalle: Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional Pasajes US $ 1,105.16 Viáticos x 4 días US $ 1,260.00 Domingo Enrique Rojas Chacaltana, Especialista en defensa jurídica del Estado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes US $ 1,105.16 Viáticos x 4 días US $ 1,260.00 Carolina Mercedes Carrasco Isola, Especialista en defensa jurídica del Estado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes US $ 1,105.16 Viáticos x 4 días US $ 1,260.00 Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con el siguiente detalle: Luis Fernando Domínguez Vera, Director General de Derechos Humanos Pasajes US $ 1,753.57 Viáticos x 2.5 días US $ 787.50 Artículo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las personas citadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución presentan ante el Titular de las Entidades a las que pertenecen, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos en el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 6°.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2400425-1 PRODUCE Autorizan actividades extractivas del recurso palo en zona litoral adyacente a la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000178-2025- PRODUCE Lima, 16 de mayo de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 0558-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 00001454-2025-PRODUCE/DSF-PA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, con el que remite el Informe Nº 00000051-2025-PRODUCE/DSF-PA-rluna de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 00000284-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000371-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000491-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de Pesquería, actualmente, Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE establece, entre otros, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE se amplía a todo el