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47 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / c) Por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE. Artículo 4.- Publicación de listado de embarcaciones y remisión de información de volúmenes de extracción La GEREPRO Arequipa, mediante la resolución correspondiente, publica, dentro de los quince (15) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participan en las actividades extractivas autorizadas por la presente resolución. El referido listado no es ampliado de forma posterior a su entrada en vigencia. Artículo 5.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades extractivas Las actividades extractivas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes cuentan con permiso de pesca vigente. b) Al realizar la extracción se retira la planta completa, incluyendo el rizoide. c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares extraídos es mayor a veinte centímetros (20 cm). d) Se deja entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m). e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan solo una faena de pesca por día, de acuerdo al zarpe emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. f) La extracción se realiza de lunes a viernes, mientras que el desembarque es de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas. g) Cada embarcación pesquera cuenta con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. h) El registro de la zona de extracción y las coordenadas correspondientes son proporcionadas al IMARPE, y a los fi scalizadores de la GEREPRO Arequipa o de la DGSFS - PA, al momento del desembarque. i) El desembarque del recurso palo (Lessonia trabeculata) extraído es efectuado únicamente en el desembarcadero pesquero artesanal de Atico. j) Se facilita la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la GEREPRO Arequipa, de la DGSFS - PA o del IMARPE. k) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE. Artículo 6.- Acciones de seguimiento y fi scalización La DGSFS - PA, en el marco de las acciones de seguimiento y fi scalización, realiza las siguientes coordinaciones: 6.1 Coordina, con la GEREPRO Arequipa, las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso palo (Lessonia trabeculata) extraídos por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento del volumen total de extracción permisible del recurso palo autorizado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Coordina las acciones necesarias para la presencia permanente en el desembarcadero de fi scalizadores acreditados por la GEREPRO Arequipa o la DGSFS - PA, así como para la entrega de los Certi fi cados de Desembarque emitidos por la autoridad competente, y adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, y demás disposiciones legales aplicables. 6.3 Coordina con la GEREPRO Arequipa la aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales se considera el otorgamiento de un Certi fi cado de Procedencia para acreditar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA). Artículo 7.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso palo (Lessonia trabeculata) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2399957-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos DECRETO SUPREMO Nº 010-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos” fue suscrito por la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos, en Lima, República del Perú, el 2 de junio de 2023. Dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 32302, de 15 de abril de 2025; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la