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52 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / controversias; y, b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933, dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación; Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933, establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de esta Ley, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial, deben contar con las siguientes cali fi caciones: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Ser designado por el Titular de la entidad correspondiente, con las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 28933; c) No haber sido sancionado penalmente por delito doloso mediante sentencia fi rme; d) No haber sido sancionado con cese o destitución como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario; e) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; f) Tener reconocida solvencia moral; g) No tener con fl icto de intereses de cualquier índole con socios, accionistas, participacionistas o titulares de la inversión involucrada en la controversia para la cual ha sido nombrado, o con personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a la misma; y, h) No ser cónyuge ni conviviente, ni tener vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con los socios, accionistas, participacionistas o titulares de la inversión involucrada en la controversia para la cual han sido nombrados, o con personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a la misma; Que, mediante O fi cio N° 073-2025-EF/32.01, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial, hace de conocimiento que con fecha 25 de abril de 2025, dicho órgano colegiado determinó, por unanimidad, ser competente para representar a la República de Perú en la controversia presentada por la empresa Telefónica S.A., conforme al mecanismo de solución de controversias contemplado en el artículo 9 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Perú y el Reino de España; asimismo, determinó por unanimidad, incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como miembro no permanente del citado órgano colegiado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 289331; Que, en ese sentido, la mencionada Secretaría Técnica solicita disponer la designación de un representante titular y un representante alterno de este Ministerio, que cuenten con las cali fi caciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933 glosado precedentemente; Que, a través del Memorando N° 0836-2025- MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones remite el Informe N° 0151-2025-MTC/27, mediante el cual propone designar a la señora Noelia Gloria Lavado Rosales, en su calidad de Directora de la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y al señor Luis Guillermo Magán Mareovich, servidor civil de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones -PRONATEL, como representantes titular y alterno del MTC, respectivamente, ante la Comisión Especial, en relación a la controversia presentada por la empresa Telefónica S.A., comunicada a través del O fi cio N° 073-2025-EF/32.01; propuesta que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; Que, por lo expuesto, resulta viable designar a los representantes titular y alterno del MTC ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, en relación a la precitada controversia presentada por la empresa Telefónica S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125- 2008-EF; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, en relación a la controversia iniciada por Telefónica S.A. contra el Estado peruano, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125- 2008-EF, según se detalla a continuación: - Representante Titular: Noelia Gloria Lavado Rosales, Directora de la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. - Representante Alterno: Luis Guillermo Magan Mareovich, servidor civil de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones -PRONATEL. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a las personas señaladas en el artículo precedente y a la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2400369-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 715-2024- MTC/01.02, que aprueba ejecución de Expropiación y el valor de Tasación de áreas afectadas de inmueble, para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2025-MTC/01.02 Lima, 16 de mayo de 2025VISTO: El Memorando N° 2528-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 2960-2025- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,