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30 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / opiniones y comentarios presentados en el plazo previsto en la Resolución Ministerial N° 0107-2025-RE; Que, de acuerdo al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento y que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros en su comunicación electrónica de 3 de marzo de 2025; Que estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Decreto Legislativo N° 1667, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones o fi ciales y regula la selección, ratifi cación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1667, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones o fi ciales y regula la selección, rati fi cación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados, cuyo texto está compuesto de nueve (9) capítulos, ochenta y tres (83) artículos y un (01) Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Habilitación de sistema de registro de traducciones o fi ciales El Ministerio de Relaciones Exteriores habilita en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo un Sistema Informático para el registro y reporte de las traducciones o fi ciales. El Traductor Público Juramentado registra, bajo responsabilidad, la siguiente información:- Nombre del traductor. - Número de traducción.- Nombre del solicitante de la traducción. - Idioma y dirección de la traducción.- Número de páginas.- Costo.- Fecha de traducción.- Descripción del documento. - Fecha de entrega. - El enlace electrónico y el código de veri fi cación cuando la traducción es digital. El registro debe hacerse en la fecha en que se realiza la traducción. El sistema emite por cada registro un código único de veri fi cación que puede ser veri fi cado por el propio usuario. SEGUNDA.- Devolución de Fondo de Garantía La Dirección de Política Consular, en un plazo que no exceda treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, comunica a la entidad fi nanciera correspondiente la relación de Traductores Públicos Juramentados bene fi ciarios con la devolución del Fondo de Garantía. La entidad fi nanciera elabora y publica un cronograma de devolución del Fondo de Garantía, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La devolución del Fondo de Garantía es realizada por la entidad fi nanciera en un plazo que no exceda de ciento ochenta (180) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Creación de unidades de organización El Ministerio de Relaciones Exteriores puede disponer la creación de unidades de organización y/o unidades funcionales que correspondan para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, conforme a las normas que regulan la organización del Estado. CUARTA.- Expedición de normativa complementaria La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Directoral, aprueba a través de Directivas, la normativa que facilite y/o permita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Licencias Las licencias aprobadas durante la vigencia del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N°126-2003-RE, mantienen sus efectos hasta la fecha de su culminación. Las prórrogas de las licencias se tramitan conforme a lo previsto al Capítulo II, del Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Reglamentación de las Traducciones Especiales El Capítulo XVII, De las Traducciones Especiales, del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE, se mantiene vigente hasta la emisión del nuevo marco normativo que lo sustituya. Toda mención a la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados creada por mandato del Decreto Supremo N°126-2003-RE, Decreto que aprueba el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, debe entenderse referida a la Dirección de Política Consular. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo N°126-2003-RE, Decreto que aprueba el Reglamento de Traductores