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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2025 (21/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / Públicos Juramentados, con excepción del Capítulo XVII, De las Traducciones Especiales, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1667, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCIONES OFICIALES Y REGULA LA SELECCIÓN, RATIFICACIÓN, FUNCIONES Y LA POTESTAD SANCIONADORA SOBRE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula la gestión del servicio de Traducciones O fi ciales, la selección, rati fi cación, funciones y la potestad sancionadora sobre los Traductores Públicos Juramentados. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se aplica a los Traductores Públicos Juramentados y a las entidades de la administración pública que les resulte aplicable según lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1667 y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Asociaciones de traductores públicos juramentados: Personas jurídicas inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, integradas por Traductores Públicos Juramentados. b) Dirección: Se re fi ere a la modalidad de traducción directa o inversa. c) Documento público: es un texto otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición, de conformidad con el artículo 235 del Código Procesal Civil. La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certi fi cada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda. Asimismo, se considera documento público el que sea originado en el exterior que cuente con apostilla o cadena de legalización. d) Infracción: Inconducta leve, grave o muy grave, sujeta a la potestad sancionadora del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Fiscalizador: Persona que es designada por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, o la que haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar la actividad administrativa de fi scalización a los Traductores Públicos Juramentados. f) Mención: especialidad de idioma que fi gura en el diploma del título profesional en traducción, de acuerdo con los estudios realizados. g) O fi cina principal: Unidad inmobiliaria establecida para la realización de traducciones o fi ciales y el archivo físico correspondiente. Se encuentra a cargo de un Traductor Público Juramentado. Se requiere mantener la atención al público durante el horario establecido. h) O fi cina dependiente: Unidad inmobiliaria en la que se realiza traducciones o fi ciales. Se encuentra a cargo del Traductor Público Juramentado que cuenta con O fi cina Principal. Se requiere mantener la atención al público durante el horario establecido. i) Reglamento: Reglamento de Traductores Públicos Juramentados: j) Registro de acreditaciones: Registro de acceso al público que permite al usuario veri fi car la acreditación vigente de un Traductor Público Juramentado. k) Registro de sanciones: Registro de acceso al público que permite al usuario veri fi car si un Traductor Público Juramentado cuenta con sanciones vigentes y no vigentes. l) Traducción: proceso de reformulación que consiste en interpretar el sentido de un texto en una lengua origen y producir un texto equivalente en lengua meta, respetando parámetros lingüísticos y técnicos, de conformidad con las de fi niciones del Colegio de Traductores Perú. m) Traducción Directa: Cuando la traducción se realiza del idioma extranjero al idioma castellano. n) Traducción O fi cial: Es la traducción de cualquier tipo de documento público realizado por Traductor Público Juramentado, merece fe pública y tiene plena validez legal. o) Traducción Especial: Es la traducción de cualquier tipo de documento público en un idioma que no cuente con traductor público juramentado que la realice. p) Traducción Inversa: Cuando la traducción se realiza del idioma castellano a un idioma extranjero. q) Traductor especial: Persona registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para dicho efecto que realiza la traducción especial. r) Traductor Público Juramentado: Persona acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores que cumple la función de efectuar traducciones o fi ciales. s) Visita de inspección: Es una actividad que forma parte de la fi scalización que consiste en evaluar, examinar y veri fi car el cumplimiento de normas, condiciones y procedimientos establecidos en la normativa sobre Traductores Públicos Juramentados. Esta visita puede realizarse en la o fi cina principal o las o fi cinas dependientes de un Traductor Público Juramentado. En caso de que la visita se realice en las o fi cinas dependientes, el Traductor Público Juramentado podrá participar a través de medios electrónicos desde su ofi cina principal. CAPÍTULO II DE LA ACTIVIDAD DEL TRADUCTOR PÚBLICO JURAMENTADO Artículo 4.- De la función del Traductor Público Juramentado 4.1.- La función de traducción del Traductor Público Juramentado es personalísima. No excluye la colaboración de dependientes para realizar actos complementarios o conexos a su función, sin que ello implique la delegación de aquella. Únicamente el Traductor Público Juramentado puede ejercer su función como tal, no admitiéndose suplencia ni encargatura de ningún tipo, salvo lo previsto en el artículo 11 del presente Reglamento. 4.2.- Para el ejercicio de la función, el Traductor Público Juramentado debe contar una o fi cina principal y, de ser el caso, con o fi cinas dependientes, las mismas que deben encontrarse registradas ante la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares. Para modi fi car el domicilio donde se ubican dichas o fi cinas, se requiere contar con la autorización expresa y previa de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares. 4.3.- Las o fi cinas del Traductor Público Juramentado para el ejercicio de su función deben permanecer abiertas al público los días laborables, de lunes a viernes, no menos de cinco (5) horas diarias continuas, en el rango horario que va entre las 08:00 hasta las 20:00 horas. El Traductor Público Juramentado, de manera previa a la apertura de sus o fi cinas, informa al Ministerio de Relaciones Exteriores tanto el horario de atención de su o fi cina principal como de sus o fi cinas dependientes, según corresponda.