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27 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / TÍTULO IV VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS PARA LA ASIGNACIÓN CONDICIONADA DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 10. Veri fi cación del cumplimiento de metas 10.1. La veri fi cación del cumplimiento de metas de los indicadores del PI es realizada por cada entidad implementadora responsable del compromiso aprobado. 10.2. La veri fi cación del cumplimiento de las metas se realiza de acuerdo a lo siguiente: a. La veri fi cación del cumplimiento de las metas se realiza considerando las fi chas técnicas de los indicadores aprobados mediante resolución directoral. b. Los resultados de esta veri fi cación deben ser remitidos por cada entidad implementadora de los compromisos a la DGPP, de acuerdo con la estructura y en el formato que esta establezca, hasta treinta (30) días calendario después del plazo máximo de cumplimiento de los indicadores. c. La DGPP consolida y publica los resultados preliminares de la veri fi cación del cumplimiento de metas a las que hace referencia el literal precedente, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/ mef) hasta setenta y cinco (75) días calendarios después del plazo máximo de cumplimiento de los indicadores. d. Las municipalidades pueden presentar a la DGPP observaciones a los resultados preliminares publicados, en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca mediante Comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef). e. Los resultados fi nales, producto de la veri fi cación del cumplimiento y de la evaluación de las observaciones, se aprueba mediante resolución directoral de la DGPP, hasta ciento diez (110) días calendarios después del plazo máximo de cumplimiento de los indicadores. f. Las entidades implementadoras de los compromisos deben: (i) responder mediante o fi cio las observaciones presentadas y evaluadas en su oportunidad, indicando el resultado de su evaluación y sustentando las razones de su improcedencia, de corresponder; y, (ii) remitir, bajo responsabilidad, a la DGPP la relación consolidada de los ofi cios de respuesta mencionados, en formato Excel, en un plazo de hasta veinte (20) días calendarios contados a partir del día siguiente de haberse publicado los resultados fi nales a los que hace referencia el literal precedente. Artículo 11. Formulación de Observaciones Las municipalidades pueden presentar observaciones orientadas a: i) Cumplimiento: Cada municipalidad debe demostrar que cumple la meta de acuerdo con lo establecido en las fi chas técnicas de los indicadores. ii) Incidencias: Se produce cuando un grupo de municipalidades no ha podido registrar el medio de veri fi cación conforme a lo establecido en las fi chas técnicas debido a que las entidades implementadoras de los compromisos no habilitaron de manera correcta los medios de veri fi cación especi fi cados en las fi chas técnicas de los indicadores. Las municipalidades afectadas deben comunicar la incidencia, adjuntando: i) evidencia del no funcionamiento del sistema y/o aplicativo establecido para el registro del medio de veri fi cación; y ii) medio de veri fi cación que demuestre la evidencia del cumplimiento del indicador. Dicha información debe ser presentada mediante o fi cio dirigido al área responsable de la entidad implementadora del compromiso, hasta tres (3) días hábiles después de presentarse dicha incidencia. La entidad implementadora debe remitir a la DGPP un informe con las observaciones presentadas por las municipalidades hasta treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de haberse publicado los resultados fi nales a los que hace referencia el literal e. del numeral 10.2 del artículo 10 de los Procedimientos. Artículo 12. Suspensión de la medición de compromisos y/o indicadores Durante la implementación de los compromisos y/o indicadores, la DGPP puede tomar la decisión de dejar sin efecto la medición del compromiso y/o indicadores, considerando los siguientes supuestos: i) Baja participación de las entidades implementadoras: Durante la implementación del compromisos e indicadores, en caso se evidencie que las entidades implementadoras no cumplen con las acciones comprometidas o condiciones exigidas en la etapa de diseño del compromiso, cuando existen problemas con la funcionalidad de los sistemas informáticos o limitado soporte técnico, o cuando las entidades implementadoras no desplieguen la asistencia técnica y capacitación a las municipalidades, la DGPP puede solicitar a las entidades implementadoras hasta en dos (2) oportunidades, la implementación de acciones para cumplir con las acciones comprometidas o condiciones exigidas en la etapa de diseño, mejorar el funcionamiento de los sistemas informáticos y el soporte técnico, o mejorar los despliegues de capacitación y asistencia técnica. De no contar con la evidencia de la subsanación de dichas situaciones, la DGPP comunica, mediante o fi cio, la decisión de dejar sin efecto la medición del compromiso y/o indicador establecido, y mediante Comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) difunde la decisión a las municipalidades. ii) Limitaciones de información para la veri fi cación del cumplimiento: Si los valores recibidos como parte de la verifi cación no posibilitan el cálculo del indicador y por consiguiente no son aplicables para determinar el nivel de cumplimiento, la DGPP comunica, mediante o fi cio, la decisión de dejar sin efecto la medición del compromiso y/o indicador establecido a la entidad implementadora, y mediante Comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) difunde la decisión a las municipalidades. iii) Ocurrencia de factores externos: Frente a la ocurrencia de eventos de naturaleza extraordinaria, imprevisible y fuera de su control institucional, tales como situaciones de desastres naturales, pandemias u otros similares, que afectan su jurisdicción y que sean declarados como tales por la entidad competente, las municipalidades deben comunicar, mediante o fi cio a la DGPP, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la declaración del evento por la entidad competente, la información que permita determinar el impacto y la afectación en el cumplimiento de las metas de los indicadores establecidos en el PI. Posteriormente, la DGPP remitirá dicha información a la entidad implementadora para su evaluación. La DGPP sobre la base del informe emitido por la entidad implementadora, evalúa y comunica, mediante o fi cio a las municipalidades involucradas, la decisión de dejar sin efecto la medición parcial o total del indicador establecido. Artículo 13. Transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal La DGPP determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función a los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de las metas de los compromisos e indicadores evaluados, a los que hace referencia el literal e) del numeral 10.2 del artículo 10 de los presentes Procedimientos. La asignación de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas correspondientes se realiza con cargo a los recursos que sean autorizados para los fi nes del PI mediante norma. Artículo 14. Determinación de los montos máximos para cada municipalidad 14.1. La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento