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101 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / LOM, los regidores no pueden actuar como una o fi cina de mesa de partes. b) Debido a que no se recibió formalmente el ofi cio antes citado, a través de la mesa de partes de la municipalidad, no se vio por conveniente convocar a sesión extraordinaria de concejo para tratar la solicitud de adhesión, tanto más si el 5 de marzo de 2024, a las 8:00 horas se llevó a cabo la sesión extraordinaria para tratar el desistimiento presentado por el señor solicitante, en el que se acordó la aprobación y aceptación del desistimiento del proceso y de la pretensión del pedido de vacancia, consecuentemente se archivó el expediente y se dio por concluido el procedimiento de vacancia. c) No obstante, se convocó a sesión extraordinaria para el 8 de julio de 2024, a fi n de resolver el pedido de adhesión presentado por don Airopajito Rojas, en cumplimiento del Auto N° 2. Escritos presentados por los regidores del Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión 1.12. Por medio del escrito presentado el 29 de mayo de 2024, el regidor Humber Je ff erson Grijalva Castillo informó lo siguiente: - En el portal web del JNE observó la solicitud de adhesión presentada por don Airopajito Rojas; así como el O fi cio N° 000423-2024-SG/JNE, del 29 de febrero de 2024, por el que se remitió dicho pedido al concejo municipal. - El 4 de marzo de 2024, aproximadamente a las 17 horas, se le noti fi có con la Carta Múltiple N° 010-2024-MPDAC-A/SG, que contenía la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo para el 5 del mismo mes y año, con la agenda “desistimiento del pedido de vacancia”. - En la sesión extraordinaria de concejo del 5 de marzo de 2024, informó al concejo municipal que existía una solicitud de adhesión, la cual debía ser resuelta, razón por la que se abstuvo de votar, conforme consta en la respectiva acta de sesión. - El 7 de marzo de 2024, se le hizo entrega del Expediente N° 0001932-2024. La entrega de este documento se realizó tres días después de presentado. - Su actuación como regidor se enmarcó en los principios del debido procedimiento y en atención a los documentos publicados en el portal web del JNE. 1.13. Con el escrito presentado el 30 de mayo de 2024, la regidora Marina Huayllacayan Coronel informó lo siguiente: - Con la Carta Múltiple N° 010-2024-MPDAC-A/SG, fue convocada para la sesión extraordinaria de concejo del 5 de marzo de 2024, a fi n de tratar el desistimiento del pedido de vacancia. - La sesión extraordinaria de concejo del 5 de marzo de 2024 se llevó a cabo con normalidad por contar con el quórum necesario. - Formalmente no recibió el documento presentado por don Airopajito Rojas; no obstante, puso en conocimiento del concejo municipal que recibió por WhatsApp un documento registrado, con el Expediente N° 0001937, por la mesa de partes de la entidad edil, referido a la adhesión del citado ciudadano. En esa medida, se abstuvo de votar con relación al desistimiento del señor solicitante, tal como consta en el acta de sesión. - El 1 de abril de 2024, presentó la Carta de Reclamo N° 3, debido a que no se le entregó el documento registrado con el Expediente N° 0001937, dirigido a su persona. Ante ello, con la Carta N° 000180-2024-MPDAC/GM-SG, le comunicaron que “por el apuro el administrado no le entregó el documento en físico después recién se percata que tenía 6 expedientes”. A razón de ello, no respondió formalmente el pedido de don Airopajito Rojas, pero sí le remitió por WhatsApp el informe que da cuenta sobre la no entrega del documento registrado con el Expediente N° 0001937. 1.14. El 14 de junio de 2024, se recibió los escritos de los siguientes regidores:a) Doña Yolanda Meléndez Paredes de Gómez informó que el señor solicitante presentó su desistimiento de la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, el mismo que fue resuelto en la sesión extraordinaria de concejo del 5 de marzo de 2024. Posteriormente, el 8 de marzo de 2024, se le noti fi có con la solicitud de adhesión de don Airopajito Rojas, pero dicha comunicación se realizó cuando ya existía un pronunciamiento sobre el desistimiento. b) Don Yony Armando Usuriaga Cristóbal señaló, entre otros, que tomó conocimiento del pedido de adhesión a través del portal web del JNE, pero no pudo asistir a la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 5 de marzo de 2024, por motivos personales y debido a que la convocatoria no fue noti fi cada con la debida anticipación, según el RIC. Por otro lado, indicó que no recibió formalmente la solicitud de adhesión presentada por don Airopajito Rojas. c) Don Rodolfo Teobaldo Jurado Rivas indicó que el 7 de marzo de 2024, recibió el escrito presentado por don Airopajito Rojas; por lo que procedió a derivarlo a la o fi cina de Asesoría Jurídica para opinión legal. Es así como el asesor legal opinó porque se declare improcedente el pedido del ciudadano, debido a que la solicitud de vacancia fue archivada. Dicha opinión fue comunicada a don Airopajito Rojas, mediante WhatsApp. 1.15. Por medio del Informe N° 004-2024-HDRC, presentado el 17 de junio de 2024, el regidor Hugo David Rueda Castro señaló que, en la sesión extraordinaria de concejo del 5 de marzo de 2024, se resolvió el desistimiento presentado por el señor solicitante y, con posterioridad -esto es, el 7 de marzo de 2024-, se le noti fi có el pedido de adhesión presentado por don Airopajito Rojas, pero al ser un hecho posterior a la decisión adoptada sobre el desistimiento no se logró agendar ni debatir. 1.16. El 18 de junio de 2024, el regidor Heder Alvarado Fretel presentó un escrito indicando que, el 11 de marzo de 2024, fue noti fi cado con el pedido de adhesión presentado por don Airopajito Rojas; por lo que solicitó opinión legal. Al respecto, el asesor legal opinó porque se declare improcedente el pedido del ciudadano, debido a que la solicitud de vacancia fue archivada. Dicha opinión fue comunicada a don Airopajito Rojas, mediante correo electrónico. Solicitud de adhesión presentada por don Víctor Chamorro 1.17. El 11 de junio de 2024, don Víctor Chamorro pidió su adhesión al procedimiento de vacancia. Este fue remitido al concejo municipal por medio del O fi cio N° 001866-2024-SG/JNE, del 1 de julio de 2024, y recibido por la municipalidad en la misma fecha. 1.18. El 3 de julio de 2024, el señor alcalde remitió el O fi cio N° 000581-2024-MPDAC/A, poniendo en conocimiento que se acumuló los pedidos de adhesión presentados por don Airopajito Rojas y don Víctor Chamorro (en adelante, señores recurrentes), y que las mismas serían vistas en la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 8 de julio de 2024. Decisión del concejo municipal 1.19. En la sesión extraordinaria de concejo del 8 de julio de 2024, el Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión, con dos (2) votos a favor y cinco (5) en contra, declaró improcedente los pedidos de adhesión de los señores recurrentes. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 000004-2024-MPDAC/A, del 11 de julio de 2024. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de agosto de 2024, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 000004-2024-MPDAC/A, con el fi n de que se declare fundado dicho recurso y, aplicando los principios de celeridad y economía procesal, se resuelva sobre el fondo del pedido de vacancia, bajo los siguientes fundamentos: