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42 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / los instrumentos de gestión respectivos, para ocupar el puesto objeto de la designación; Que, el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por la Resolución Presidencial Nº 088-2022-INPE/P del 21 de abril de 2022, ha sido posteriormente recti fi cado mediante la Resolución Presidencial Nº 117-2022-INPE/P y modi fi cado por las Resoluciones Presidenciales Nº 250-2022-INPE/P, Nº 046-2023-INPE/PE y Nº 116-2023-INPE/P. Su objetivo es establecer y ordenar los grupos ocupacionales y los cargos requeridos por el Instituto Nacional Penitenciario, jerarquizándolos y de fi niendo los requisitos mínimos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Sistema Penitenciario Nacional; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 006-2025, Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fi scalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales, se exonera al Instituto Nacional Penitenciario de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31419 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, a efectos de realizar la designación o encargo de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios; asimismo, exonera, por única vez, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-JUS, para la designación del jefe del Instituto Nacional Penitenciario; Que, para tales efectos, la citada disposición complementaria fi nal establece que a fi n de garantizar la idoneidad en el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos del Instituto Nacional Penitenciario, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se establecen los requisitos mínimos ad hoc para la designación de dichos funcionarios y directivos públicos, teniendo en cuenta la naturaleza especial de las funciones que desempeñan; los mismos que se aplican únicamente durante la vigencia del citado decreto de urgencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer excepcionalmente requisitos mínimos ad hoc para la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario, directivos y demás puestos de establecimientos penitenciarios, en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 006-2025; así como, dictar otras medidas para su aplicación; Que, mediante Informe Técnico Nº 00922-2025- SERVIR-GPSC, del 19 de mayo de 2025, emitido por Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió opinión favorable sobre la propuesta, cumpliendo así con el requisito exigido en el tercer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 006-2025; Que, en virtud al literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, esta norma se encuentra excluida del alcance del AIR Ex Ante, por cuanto tiene por objeto establecer requisitos mínimos ad hoc para la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario; así como para la designación o encargatura de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria. Además, al no desarrollar procedimientos administrativos sometidos al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no resulta necesario realizar el ACR Ex Ante para su aprobación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 006-2025, Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fi scalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer excepcionalmente los requisitos mínimos ad hoc para la designación del jefe del Instituto Nacional Penitenciario; así como para la designación o encargatura de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de establecimientos penitenciarios, en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 006-2025. Artículo 2.- Finalidad El presente decreto supremo tiene como fi nalidad garantizar la idoneidad en la designación excepcional del jefe del Instituto Nacional Penitenciario; así como en la designación o encargatura de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de establecimientos penitenciarios, para el cumplimiento de las funciones del Sistema Penitenciario Nacional, en el marco de la atención al incremento de detenciones como consecuencia de las medidas dispuestas en el distrito de Pataz por el Decreto de Urgencia Nº 006-2025. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente decreto supremo son aplicables para la designación del jefe del Instituto Nacional Penitenciario; así como para la designación o encargatura de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios. Artículo 4.- Requisitos mínimos ad hoc para ser designado jefe del Instituto Nacional Penitenciario 4.1 Para ser jefe del Instituto Nacional Penitenciario se requiere: a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio b) Título profesional otorgado por universidadc) Ser profesional con conocimientos en asuntos criminológicos y/o penitenciarios o a fi nes. d) Experiencia general mínima de ocho (08) años en el sector público y/o privado. e) Experiencia especí fi ca mínima de cinco (05) años en puestos y/o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser este periodo, parte de los ocho años de experiencia general. f) No contar con antecedentes penales ni policiales. 4.2 Respecto al nivel jerárquico similar se aplican las equivalencias dispuestas en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Requisitos mínimos ad hoc para la designación o encargatura en los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios 5.1. Para ser director de un establecimiento penitenciario se requiere: