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44 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2025-JUS Lima, 28 de mayo de 2025VISTO; el Informe N.º 082-2025/COE-TPC, del 12 de mayo de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JHON JAMES SANTISTEBAN GAMARRA formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria - San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y de violación sexual, ambos en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de abril de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JHON JAMES SANTISTEBAN GAMARRA formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria - San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y de violación sexual, ambos en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 082-2025/COE-TPC, del 12 de mayo de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y de violación sexual, ambos en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHON JAMES SANTISTEBAN GAMARRA para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y de violación sexual, ambos en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2404083-5 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2025-JUS Lima, 28 de mayo de 2025 VISTO; el Informe N.º 076-2025/COE-TPC, del 28 de abril de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana DANIEL ALFREDO AQUIJE SALAS formulada por las autoridades competentes de la República Argentina para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal reiterado, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de diciembre de 2024, aclarada mediante Resolución del 25 de febrero de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara improcedente la solicitud de extradición pasiva respecto del hecho uno y procedente respecto de los hechos dos y tres del ciudadano de nacionalidad peruana DANIEL ALFREDO AQUIJE SALAS formulada por las autoridades competentes de la República Argentina para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal reiterado en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que le hayan sido o puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas, dejando a consideración del Estado requirente contemplar la posibilidad de