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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2025, de fecha 27 de mayo de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aplicable a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, conforme al siguiente detalle: Cuadro N° 1 PMG (USD/m3) Consumidores Residenciales y Eléctricos MenoresConsumidores Eléctricos y Otros Consumidores 0,06594775 0,08148277 Cuadro N° 2 CMT (USD/m3) Transporte FISE 0,05195823 0,00159375 Artículo 2.- Periodo de Aplicación Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución sean aplicados por la empresa titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 338-2025-GRT y el Informe Legal N° 106-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 338-2025-GRT y N° 106-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2403557-1 Resolución mediante la cual se fija la Banda de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 017-2025-OS/GRT Lima, 28 de mayo de 2025VISTOS: El Informe Técnico N° 349-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del referido artículo. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 de la mencionada norma la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes. En dicha norma se establecieron, además, las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Estas condiciones técnicas se modi fi caron mediante Decreto Supremo N° 011-2022- EM; Que, mediante Resolución N° 013-2025-OS/GRT publicada el 24 de abril de 2025 se fi jaron, entre otros, la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 25 de abril de 2025 hasta el jueves 29 de mayo de 2025; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012- OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1175-2025-GRT de fecha 20 de mayo de 2025, Osinergmin convocó a