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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / la empresa titular de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, a partir del 01 de junio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 339-2025-GRT y el Informe Legal N° 104-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 339-2025-GRT y N° 104-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2403555-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de junio 2025 a agosto 2025 de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 73-2025-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2025VISTOS:Los Informes N° 338-2025-GRT y N° 106-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008- EM, se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), y se aprobó el correspondiente Contrato de Concesión, siendo el actual operador la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas o Concesionario”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario, pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de e fi ciencia. Asimismo, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son efi cientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder;Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), que contiene, entre otros, las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor fi nal; Que, con Resolución N° 047-2022-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ica para el periodo regulatorio 2022 - 2026, aprobándose, entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la DAP aplicable a la Concesión de Ica para el señalado periodo; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin se desarrolla en el numeral 2 del Anexo N° 1 de dicha norma; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 1 de la misma Norma de Condiciones Generales; Que, en ese marco, mediante O fi cio N° 1040-2025- GRT de fecha 09 de mayo de 2025, se solicitó a Contugas remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo de junio 2025 a agosto 2025, otorgando un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del referido o fi cio; Que, mediante Carta N° 0032-2025 de fecha 14 de mayo de 2025 recibida con Registro GRT N° 2025- 004514, Contugas remitió a Osinergmin su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al periodo de junio 2025 a agosto 2025, informando además, en dicha comunicación, que no presenta su propuesta de PMG para el tipo de Consumidor Independiente debido a que no existen clientes en dicha categoría y que, por tanto, no hubo consumo en el Periodo de Evaluación; Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, antes citados y con base en el CRG y CRT, los cuales son determinados con la DAP aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión con la información de los costos e fi cientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación; Que, en ese sentido, considerando que mediante Resolución N° 024-2025-OS/CD, entre otros aspectos, se aprobaron el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de marzo 2025 a mayo 2025 para la Concesión de Ica; corresponde determinar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido entre junio de 2025 a agosto de 2025; Que, respecto a la aprobación del PMG para Consumidores Independientes, debe considerarse que, según lo informado por Contugas, desde el 1 de abril de 2024, no cuenta con “Clientes Independientes”. Como consecuencia de ello, durante el periodo de evaluación no se registraron volúmenes entregados por el productor a dichos consumidores, lo que imposibilita el cálculo del PMG. Así, al concurrir ambas circunstancias -la ausencia de consumidores y la falta de registro de volúmenes entregados-, no corresponde aprobar un PMG para Consumidores Independientes; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 338-2025- GRT y el Informe Legal N° 106-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto