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58 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión llevada a cabo el día lunes 26 de mayo de 2025, donde se les informó sobre la actualización de la Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular; Que, luego de la evaluación respectiva y sus resultados, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 349-2025-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; corresponde actualizar la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular, así como fi jar su respectivo Margen Comercial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estará vigente desde el viernes 30 de mayo de 2025 hasta el jueves 26 de junio de 2025, según lo siguiente:Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 8,59 8,49 Diésel B5 Alto Azufre 8,59 8,49 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda.3. LI: Límite Inferior de la Banda.4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Producto señalado en el artículo 1 de la presente resolución, los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 349-2025-GRT. Dichos márgenes estarán vigentes a partir del viernes 30 de mayo de 2025 hasta el jueves 26 de junio de 2025. Artículo 3.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 349-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 349-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 2403653-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: