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48 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / Designan Director II de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000205-2025- MIMP-DM Lima, 28 de mayo del 2025VISTOS, la Nota Nº D000125-2025-MIMP-OGMEPGD de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, el Proveído Nº D006790-2025-MIMP-SG de la Secretaría General, el Informe Nº D000439-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, el Memorándum Nº D000794-2025-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe Nº D000471-2025-MIMP- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306- 2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor SAMUEL DAVID JARAMILLO DE SOUZA en el cargo de Director II de la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2403894-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas y textos afines sobre quinua y sus derivados, cacao y chocolates y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000010-2025- INACAL/DN San Isidro, 26 de mayo del 2025VISTO: El acta de fecha 16 de mayo de 2025 del Comité Permanente de Normalización;CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Productos agroindustriales de exportación, b) Cacao y chocolate, c) Leche y productos lácteos, d) Carne y productos cárnicos, e) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico, f) Industria de la pintura y el color, g) Gas licuado de petróleo, h) Calidad de agua, i) Textiles y confecciones, j) Tecnología química, k) Economía circular, l) Gestión y aseguramiento de la calidad, proponen aprobar 18 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N° 010-2025-INACAL/ DN.PN de fecha 12 de mayo de 2025, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 16 de mayo del año 2025, acordó por unanimidad aprobar 18 Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;