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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / áreas como la conectividad y la integración económica regionales; Que, se considera necesaria la participación del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Arturo Castilla Rivero, Subdirector de Foros Especializados del Asia Pací fi co, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, al 15° Taller de Cooperación y entendimiento entre las regiones de América Latina y Asia del Este; Que, por razones de itinerario, el viaje del mencionado funcionario diplomático a la ciudad de Seúl, República de Corea, se llevará a cabo del 8 al 13 de junio de 2025; Que, los pasajes y viáticos de los días 11 y 12 de junio de 2025, serán fi nanciados por el Foro para la Cooperación de América Latina y Asia del Este (FOCALAE); y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, la Directiva N° 003-2025-ORH/RE, aprobada con RSG N° 0099-2025-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Arturo Castilla Rivero, Subdirector de Foros Especializados del Asia Pací fi co, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 8 al 13 de junio de 2025. Artículo 2.- Los costos de transporte aéreo y viáticos de los días 11 y 12 de junio de 2025, serán fi nanciados por el Foro para la Cooperación de América Latina y Asia del Este (FOCALAE). Artículo 3.- Los otros gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (342) 0137175 “Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - APEC y Foros Especializados”; y Código POI AOI00004500233 “Garantizar la ampliación y profundización de las relaciones con los Mecanismos Multilaterales del Asia y la Cuenca del Pací fi co”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Carlos Arturo Castilla Rivero 500.00 1 + 1 1,000.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, contados desde la culminación de la comisión de servicios, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2403174-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2025- VIVIENDA Lima, 28 de mayo de 2025VISTOS:Las Notas N° 256-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 263-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes N° 354-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 372-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; la Nota N° 24-2025-VIVIENDA/SG-OGEI de la O fi cina General de Estadística e Informática; el Informe N° 0429-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene competencia, entre otras, en materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley de Servicio Universal), el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 54.2 del artículo 54 del TUO de la Ley de Servicio Universal establece que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (en adelante, EPM) se rigen por el régimen legal especial establecido por la mencionada Ley, su Reglamento y las normas sectoriales; por las normas que regulan los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil; Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO de la Ley de Servicio Universal, establece que los directores de las EPM son elegidos y designados conforme a los requisitos, impedimentos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidas en el Reglamento; Que, mediante el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto