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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio b) Grado académico de bachiller otorgado por universidad o instituto o escuela de educación superior; o haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario. c) Experiencia laboral general mínima de diez (10) años en el sector público y/o privado. d) Experiencia laboral especí fi ca: i) Cuando se acredite el grado académico de bachiller: tres (3) años de experiencia en cargos directivos o en materia de tratamiento penitenciario, registro y/o seguridad penitenciaria. ii) Cuando se acredite haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario: diez (10) años de experiencia en materia de tratamiento penitenciario, registro y/o seguridad penitenciaria. e) No contar con antecedentes penales ni policiales.5.2. Para ser subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de un establecimiento penitenciario se requiere: a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio b) Grado académico de bachiller (universitario o técnico) o haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario. c) Experiencia general mínima de ocho (08) años en el sector público y/o privado. d) Experiencia laboral especí fi ca: i) Cuando se acredite el grado académico de bachiller: dos (02) años en el puesto de alcaide en establecimientos penitenciarios, o puestos superiores. ii) Cuando se acredite haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario: ocho (08) años de experiencia en materia de seguridad penitenciaria. e) No contar con antecedentes penales ni policiales. Artículo 6.- Procedimiento para la designación o encargatura de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios 6.1. El titular de la entidad remite a la Unidad de Recursos Humanos la propuesta de designación o encargo, incluyendo la hoja de vida documentada, para la verifi cación de los requisitos del puesto. 6.2. La Unidad de Recursos Humanos debe recabar la siguiente documentación: a) Declaración Jurada sobre Prohibiciones e Incompatibilidades (Decreto Supremo Nº 082-2023-PCM) b) Declaración Jurada de No Ser Deudor Civil (Registro de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI) c) Declaración Jurada de no tener impedimentos e incompatibilidades cuando no sea posible la veri fi cación conforme al numeral 6.3 del presente artículo. 6.3. La Unidad de Recursos Humanos veri fi ca en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) si existe inhabilitación o impedimento para el ejercicio de la función pública, si está inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM); así como si cuenta con impedimentos e incompatibilidades dispuestos por el marco normativo sobre la materia. 6.4. La Unidad de Recursos Humanos elabora un informe que contemple el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente decreto supremo y sobre los impedimentos e incompatibilidades. Dicho informe es remitido a la O fi cina de Asesoría Jurídica. En caso de no cumplirse los requisitos y/o veri fi carse impedimentos e incompatibilidades, la Unidad de Recursos Humanos dará cuenta al titular de la entidad. 6.5. La O fi cina de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia General el informe legal favorable, adjuntando el proyecto de resolución de designación o encargo. 6.6. El titular de la entidad, de encontrarlo conforme, suscribe la resolución de designación o encargo del puesto. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene la misma vigencia que el Decreto de Urgencia Nº 006-2025, o de sus eventuales ampliaciones de vigencia, en caso así se disponga. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Inaplicación del Manual de Clasi fi cador de Cargos para efectos del presente Decreto Supremo Se dispone la inaplicación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 088-2022-INPE/P y sus modi fi catorias, únicamente para efectos de la aplicación de los requisitos ad hoc contemplados en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Equivalencia excepcional de la denominación del titular del Instituto Nacional Penitenciario La mención al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario en el presente Decreto Supremo, corresponde al cargo de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, establecido en Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS. Tercera.- Adecuación de las designaciones y encargaturas Vencido el plazo de vigencia del presente Decreto Supremo, las entidades deben adecuar las designaciones y encargaturas realizadas bajo su amparo a los regímenes y disposiciones previstas en el marco normativo vigente. Aquellas designaciones y encargaturas que no cumplan con la normativa vigente al momento del vencimiento de la vigencia del presente Decreto Supremo se dan por concluidas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2404083-4