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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / con el plazo señalado anteriormente; salvo que requieran actualizar la relación de instituciones de la Sociedad Civil, para lo cual deben comunicar esto al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de elección, designación y conclusión de directores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, se adecúan a las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Segunda.- Suspensión de la Plataforma Virtual En atención a lo dispuesto en el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la presente Resolución Ministerial, se suspende la “Plataforma Virtual para la Designación de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, por un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Tercera.- Precisión Precisar que los directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, concluyen su designación mediante Resolución Viceministerial del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Cuarta.- Buen Gobierno Corporativo El indicador clave para la evaluación de la reelección de candidatos a director, contenido en el inciso 4) del numeral 22.3 del artículo 22 de las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es exigible desde que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe el nuevo modelo de código de buen gobierno corporativo aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, conforme a lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; excepto el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, que aprueba la “Plataforma Virtual para la Designación de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” y el “Banco de Datos de Candidatos a Director”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2404072-1ORGANISMOS EJECUTORES COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sivia, en el marco del Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000083-2025-DV-PE Mira fl ores, 27 de mayo del 2025 VISTO:El informe N° 000075-2025-DV-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”; remite el Anexo N° 1 que detalla la Inversión, entidad ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, por disposición de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se crea la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, con cargo al presupuesto institucional de esta entidad y sin demandar recursos adicionales al sector público; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”, en el Pliego 012 adscrita a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, la que se complementa con lo previsto en el Manual de Operaciones de la O fi cina Zonal de San Francisco, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000043-2019-DV-PE y modi fi catorias; Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a DEVIDA en el presente año fi scal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 13.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 13.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento