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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM DECRETO SUPREMO Nº 074-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que , el artículo 1 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial (en adelante, la Ley), señala que dicha norma tiene por objeto establecer las de fi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial, que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, dispone que uno de los objetivos de la demarcación territorial es de fi nir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, señala, entre otros, que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT – PCM), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites; y, tiene competencia, entre otras, para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, mediante el D ecreto Supremo Nº 191-2020- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual tiene por objeto establecer de fi niciones, principios, criterios, procesos y requisitos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial tiene como una de sus funciones proponer o aprobar, según corresponda, resoluciones, normas, directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones en materia de demarcación territorial; Que, mediante el Informe Nº D000151-2025-PCM- SSATDOT, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que, como consecuencia de las acciones de coordinación que realiza con las unidades técnicas de demarcación territorial (UTDT) de los gobiernos regionales y con otras entidades del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, se identi fi có la problemática existente para el saneamiento de límites y la organización territorial del país, así como los mecanismos para abordarla, por lo que, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, con la fi nalidad de agilizar el proceso de demarcación territorial y coadyuvar al cierre de brecha de límites saneados a nivel nacional, toda vez que la demarcación territorial tiene un impacto directo en la gobernanza territorial, lo cual se traduce en una mejor prestación de servicios para la población; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal d) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas de demarcación territorial;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:A rtículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los numerales 1, 20 y 50 del artículo 4, los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10, el último párrafo del artículo 13, el artículo 16, el numeral 21.5 del artículo 21, el artículo 22, el inciso (i) del literal c) del numeral 2 del artículo 37, el último párrafo del literal b) del numeral 44.3 y el último párrafo del numeral 44.4 del artículo 44, los subnumerales 54.1.1 y 54.1.2 del numeral 54.1 y el subnumeral 54.2.1 del numeral 54.2 del artículo 54, el inciso (i) del literal c) del numeral 2 del artículo 55, el numeral 57.1 del artículo 57, el artículo 59, el literal i. del numeral 60.1 y el numeral 60.2 – incorporando el literal a. – del artículo 60, los numerales 4 y 5 del artículo 62, el artículo 63, los numerales 64.4, 64.11 al 64.14 del artículo 64,el artículo 66, el numeral 2 del artículo 67, los artículos 68, 72, 73 y 74, el numeral 84.1 del artículo 84, el artículo 93, el literal f) del numeral 94.1 del artículo 94, el artículo 100 y 102, el numeral 3 del artículo 114, el último párrafo de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final, el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM. Artículo 2.- Modi fi cación de los numerales 1, 20 y 50 del artículo 4, los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10, el último párrafo del artículo 13, el artículo 16, el numeral 21.5 del artículo 21, el artículo 22, el inciso (i) del literal c) del numeral 2 del artículo 37, el último párrafo del literal b) del numeral 44.3 y el último párrafo del numeral 44.4 del artículo 44, los subnumerales 54.1.1 y 54.1.2 del numeral 54.1 y el subnumeral 54.2.1 del numeral 54.2 del artículo 54, el inciso (i) del literal c) del numeral 2 del artículo 55, el numeral 57.1 del artículo 57, el artículo 59, el literal i. del numeral 60.1 y el numeral 60.2 – incorporando el literal a. – del artículo 60, los numerales 4 y 5 del artículo 62, el artículo 63, los numerales 64.4, 64.11 al 64.14 del artículo 64, el artículo 66, el numeral 2 del artículo 67, los artículos 68, 72, 73 y 74, el numeral 84.1 del artículo 84, el artículo 93, el literal f) del numeral 94.1 del artículo 94, el artículo 100 y 102, el numeral 3 del artículo 114, el último párrafo de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final, el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM Modi fi car los numerales 1, 20 y 50 del artículo 4, los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10, el último párrafo del artículo 13, el artículo 16, el numeral 21.5 del artículo 21, el artículo 22, el inciso (i) del literal c) del numeral 2 del artículo 37, el último párrafo del literal b) del numeral 44.3 y el último párrafo del numeral 44.4 del artículo 44, los subnumerales 54.1.1 y 54.1.2 del numeral 54.1 y el subnumeral 54.2.1 del numeral 54.2 del artículo 54, el inciso (i) del literal c) del numeral 2 del artículo 55, el numeral 57.1 del artículo 57, el artículo 59, el literal i. del numeral 60.1 y el numeral 60.2 – incorporando el literal a. – del artículo 60, los numerales 4 y 5 del artículo 62, el artículo 63, los numerales 64.4, 64.11 al 64.14 del artículo 64, el artículo 66, el numeral 2 del artículo 67, los artículos 68, 72, 73 y 74, el numeral 84.1 del artículo 84, el artículo 93, el literal f) del numeral 94.1 del artículo 94, el artículo 100 y 102, el numeral 3 del artículo 114, el último párrafo