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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / TERCERA. Saneamiento físico-legal Se declara de interés nacional y necesidad pública la adquisición prioritaria de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra del Corredor Vial Apurímac - Cusco, y el posterior saneamiento físico-legal. CUARTA. Proyectos de inversión social Las empresas bene fi ciarias del Corredor Vial Apurímac - Cusco, que lo utilizan como parte de su ruta logística, pueden realizar proyectos de inversión social en favor de los pobladores de las comunidades campesinas de las zonas de in fl uencia, para contribuir a mitigar los impactos agrícolas, de salud y ambientales generados, por constituir una vía de carácter nacional. Las adendas y la suscripción de nuevos contratos de concesión implementan esta disposición en un porcentaje no menor al 0,5% anual de su utilidad neta. QUINTA. Informe a la Comisión de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, sobre los avances del proceso de adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, así como del cumplimiento de las demás disposiciones de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2404553-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco DECRETO SUPREMO Nº 073-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2025-PCM, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 1 de abril de 2025, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Pucacolpa, Putis y en los centros poblados de Ccano, Yanamonte y Carhuahuran del distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; en el distrito de Roble, en el centro poblado de Ichucucho del distrito de Huachocolpa y en el centro poblado de Cochabamba Grande del distrito de Cochabamba Grande, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; en los distritos de Pichari y Unión Ashaninka y en el centro poblado de Kiteni del distrito de Echarate, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y, en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, del departamento de Junín; asimismo, se prorroga el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el centro poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; disponiéndose que las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú; Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Especial del VRAEM, la cual