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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / - Por el Norte: Con fl uencia de los Ríos Quempiri con el Ene, (coordenadas 11º54’10’’S – Long. 73º55’30’’W). Artículo 2.- Restricción o Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que, las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos y centros poblados detallados en el Anexo 1, y en las Franjas Territoriales denominadas “Eje Energético del Gas de Camisea”, y “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”, descritas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de hacer frente al accionar del grupo hostil y otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 5.- Comando Uni fi cado Disponer que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los distritos y centros poblados detallados en el Anexo 1; y, en las Franjas Territoriales denominadas “Eje Energético del Gas de Camisea” y “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”, descritas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo (1) ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia4 Llochegua5 Canayre6 Ccano Uchuraccay (*) 7 Yanamonte 8 Carhuahuran9 Pucacolpa 10 Putis 11 Ichucucho Huachocolpa (*) Tayacaja Huancavelica12 Roble 13Cochabamba GrandeCochabamba Grande (*) 14 Pichari La ConvenciónCusco 15 Kiteni Echarate (*) 16 Unión Ashaninka17 Mazamari Satipo Junín18 Puerto Ocopa Río Tambo (*) 19 Quiteni 20 Vizcatán del Ene TOTAL 8 12 4 4 (*) Únicamente se considera a los Centros Poblados, no a todo el distrito. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES