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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32355 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA LA ADQUISICIÓN PRIORITARIA DE LAS ÁREAS NECESARIAS PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL APURÍMAC - CUSCO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto aprobar medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, en todos sus tramos, con los Códigos Únicos de Inversiones (CUI) 2392742, 2429701, 2429700, 2429699 y 2429698; a través del establecimiento de disposiciones especiales para la adquisición voluntaria de las áreas necesarias para el referido proyecto. Artículo 2. Adquisición prioritaria de áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco 2.1. Se autoriza al Poder Ejecutivo a establecer mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, disposiciones especiales para la adquisición prioritaria y voluntaria a lo establecido en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. 2.2. Las disposiciones especiales señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo se re fi eren a lo siguiente: a) El otorgamiento de una compensación económica de entre una (1) y cinco (5) UIT por la entrega anticipada de la posesión, la cual no forma parte del valor por la adquisición del área necesaria. Esta compensación es un pago único y extraordinario que se otorga al poseedor inmediato debidamente acreditado, en función del tipo, extensión y uso del terreno. b) El pago por concepto de adquisición del bien inmueble necesario para la ejecución del Proyecto, de fi nido en base a valores únicos por metro cuadrado para terreno rural y urbano, que incluye un incentivo adicional de un veinte por ciento (20%) del valor de tasación, a favor del sujeto pasivo debidamente acreditado. Los valores únicos son los montos más favorables para el sujeto pasivo, obtenidos entre las tasaciones realizadas en el corredor vial que se encuentran vigentes según el Reglamento Nacional de Tasaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Los montos por este concepto se de fi nen considerando el tipo y el uso habitual de los terrenos, incluyendo el aprovechamiento cíclico o barbecho. El valor de las mejoras se de fi ne de acuerdo con el Reglamento Nacional de Tasaciones. En ningún caso, el valor único por metro cuadrado rural o urbano es menor al precio de mercado vigente. c) Fecha máxima para la identi fi cación de los destinatarios de los pagos referidos en los literales a) y b). d) Plazos céleres, orientados a que los pagos referidos en los literales a) y b) se realicen de manera simultánea con la adquisición de áreas necesarias para la ejecución del Proyecto. e) Medidas de custodia y defensa posesoria para la ejecución prioritaria del Proyecto. 2.3. El procedimiento para la aplicación de las disposiciones especiales comprende lo siguiente: a) Identi fi cación de áreas necesarias para la ejecución del Proyecto, así como de los propietarios y poseedores, según corresponda. b) Publicación en un diario de alcance nacional y en un diario de alcance regional de la información identi fi cada en el marco del literal a). c) Determinación del valor total de tasación y su correspondiente comunicación. d) Emisión de la resolución que apruebe el valor total de tasación y pago. Para tal efecto se habilita al programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional a emitir dicha resolución. e) Perfeccionamiento de la transferencia de propiedad mediante un mecanismo simultáneo de pago y suscripción de actas de entrega de posesión y formularios registrales; a través de los cuales se deja constancia del consentimiento de las partes. 2.4. En la implementación de la presente ley se garantiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y con la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su incumplimiento genera la nulidad de los actos administrativos relacionados. Artículo 3. Financiamiento Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Supletoriedad En lo no previsto en la presente ley, se aplica supletoriamente el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, en lo referido al procedimiento de adquisición. SEGUNDA. Asfaltado Se declara de interés nacional y necesidad pública el asfaltado del Corredor Vial Apurímac – Cusco, en todos sus tramos, así como la mitigación de los impactos ambientales generados por la conversión a una vía de carácter nacional.