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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / considerando lo informado por la O fi cina de Modernización Institucional y la evaluación del costo realizada, en donde señala que los costos han sido determinados de acuerdo al aplicativo web “Determinación de Costos y Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad”, aplicando la metodología del D.S. Nº 064-2010-PCM, opina que corresponde la rati fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC, debiendo ser remitido a la Comisión de Economía y Administración para la emisión del dictamen correspondiente, luego elevarlo al Pleno del Concejo para su rati fi cación, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Dictamen Nº 007-2025-CEYA/MPP, de fecha 11 de marzo de 2025, la Comisión de Economía y Administración recomienda Aprobar la rati fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC, que modi fi ca e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un servicio administrativo prestado en exclusividad estandarizado y de quince (15) procedimientos administrativos cuya modi fi cación ha sido solicitada por las diferentes unidades orgánicas, de la Municipalidad Distrital de Castilla; Que, sometido a consideración de los señores regidores la recomendación de la Comisión de Economía y Administración en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2025, de fecha 31 de marzo de 2025, mereció su aprobación por UNANIMIDAD, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA:Artículo Primero: RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC, de fecha 27 de noviembre de 2024, que modi fi ca e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un servicio administrativo prestado en exclusividad estandarizado y de quince (15) procedimientos administrativos cuya modi fi cación ha sido solicitada por las diferentes unidades orgánicas, de la Municipalidad Distrital de Castilla. Artículo Segundo: Dese cuenta a la Comisión de Economía y Administración, a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Administración, O fi cina de Modernización Institucional, al Servicio de Administración Tributaria de Piura y a la Municipalidad Distrital de Castilla, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2024-CDC Castilla, 27 de noviembre de 2024 VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Castilla, de fecha 27 de noviembre del 2024, el Dictamen Nº 015-2024-CDC-COEAPyM de la Comisión Ordinaria de Economía, Administración, Planeamiento y Modernización, con el voto UNANIME de los Señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº30305 Ley de la Reforma Constitucional ,concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo los Artículos 197º y 199º establecen respectivamente que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, los artículos 43º y 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fi n; Que el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la administración pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA; Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº004-2018-PCM/SGP de fecha 24/10/2018, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. En la referida norma, también se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos, como: sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad: Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por